Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los Servicios a que se hace referencia en el Visto de la presente resolución serán prestados, por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en forma gratuita.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de enero de 1982
Fecha de publicación
1 de marzo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los Servicios a que se hace referencia en el Visto de la presente resolución serán prestados, por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en forma gratuita.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto el decreto 550/980, de fecha 17 de octubre de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.