Decreto280-1977·1977

Jura de fidelidad a la bandera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de mayo de 1977

Fecha de publicación

31 de mayo de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al acto de Jura de Fidelidad a la Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado requisito.

Artículo 2Artículo 2

A dichos efectos se dispone: A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto cuyo cumplimiento se reitera; B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa nacional, una nómina de los funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas correspondientes el carácter de indefectible; C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma: a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto docente, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece: por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00 horas; b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas" confeccionará las nóminas a que diere lugar, debiendo enviar una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes, a fin de su ulterior empleo; c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica. D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades: a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional; b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del artículo 2º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.