Decreto280-1978·1978

Fijación de un ajuste en el sistema de control en el ejercicio de la Defensoría de oficio en lo criminal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de mayo de 1978

Fecha de publicación

31 de mayo de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cada vez que la Corte de Justicia en la oportunidad fijada por las normas reglamentarias, advirtiera irregularidades en el régimen de visitas carcelarias que en la capital efectúan los señores Defensores de Oficio en los Criminal, elevará los antecedentes al Ministerio de Justicia junto al juicio que le hubiera merecido la actuación del Defensor incurso en omisión. Cumplida que fuere la respectiva supervisión por el Ministerio de Justicia, los antecedentes se devolverán al órgano de procedencia, sin perjuicio de las ulterioridades de cada caso.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Institutos Penales, comunicará al Ministerio de Justicia a través del Ministerio del Interior, acerca de todos los casos que en concreto los Defensores de Oficio en lo Criminal, no hubieran cumplido con su obligación de concurrencia que según las normas reglamentarias vigentes les está impuesta.

Artículo 3Artículo 3

Las Jefaturas de Policía, estarán en lo que respecta al Interior de la República, a lo que dispone el artículo precedente.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de los resultados de inspecciones realizadas por el Ministerio de Justicia, los órganos judiciales en cuya sede se tramitaran causas en las cuales los procesados fueran asistidos por Defensor de Oficio, por su parte visitarán con puntual asiduidad aquéllas. Advertidas que fueran demoras, omisiones o cualquier otra situación de análogo carácter que pudiera perjudicar la situación en el proceso, darán cuenta directamente al Ministerio de Justicia. El incumplimiento de esta obligación por los titulares de los distintos órganos judiciales, será considerada falta grave.

Artículo 5Artículo 5

La Defensa de Oficio en el interior de la República es una carga pública anexa a la profesión forense de quien ejercita aquélla. La falta profesional emergente de la ausencia de cabal cumplimiento de la aludida carga será juzgada disciplinariamente por el órgano competente para hacerlo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.