Artículo 1 — Artículo 1
Cada vez que la Corte de Justicia en la oportunidad fijada por las normas reglamentarias, advirtiera irregularidades en el régimen de visitas carcelarias que en la capital efectúan los señores Defensores de Oficio en los Criminal, elevará los antecedentes al Ministerio de Justicia junto al juicio que le hubiera merecido la actuación del Defensor incurso en omisión. Cumplida que fuere la respectiva supervisión por el Ministerio de Justicia, los antecedentes se devolverán al órgano de procedencia, sin perjuicio de las ulterioridades de cada caso.