Artículo 1 — Artículo 1
Declárase la caducidad del Acuerdo de Complementación Nº 3 sobre productos de la industria de aparatos eléctricos, mecánicos y térmicos de uso doméstico celebrado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio con la República Federativa del Brasil, puesto en vigencia por decreto 349/966, de 14 de julio de 1966 y adecuado a la modalidad de Acuerdo Comercial por Protocolo suscrito con fecha 19 de noviembre de 1982, la que tendrá efecto a partir del 1º de mayo de 1983.