Decreto281-1977·1977

Sustitución de normas que establecen viáticos para delegados en misiones Oficiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de mayo de 1977

Fecha de publicación

31 de mayo de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 16 de mayo de 1977 el importe de los viáticos diarios que se asignen a delegados que deban cumplir misiones en el exterior se determinará incrementando en un 45% la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, para las distintas ciudades.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos dispuestos el Ministerio de Relaciones Exteriores editará una publicación conteniendo los viáticos diarios discriminados por ciudades cada vez que se registren variaciones. La primera publicación se referirá a la escala de la Organización de las Naciones Unidas vigente desde el 1º de abril de 1977. Los viáticos aplicables en cada caso serán los correspondientes a la última publicación del mes anterior al de la resolución que autoriza la misión en el exterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que modifique por resolución fundada el importe del viático establecido en la escala básica citada en el artículo 1º cuando se constaten desviaciones de magnitud.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 6Artículo 6

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.