Artículo 1 — Artículo 1
Prorrogar la vigencia de los precios mínimos de exportación fijados por el artículo 1º del decreto 122/983, del 6 de abril de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de agosto de 1983
Fecha de publicación
24 de agosto de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrogar la vigencia de los precios mínimos de exportación fijados por el artículo 1º del decreto 122/983, del 6 de abril de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Atento a la excusación solicitada por el señor Minístro de Economía y Finanzas y aceptada por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1983, el presente será refrendado por el señor Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.