Decreto281-1983·1983

Prórroga de precios mínimos de exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1983

Fecha de publicación

24 de agosto de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrogar la vigencia de los precios mínimos de exportación fijados por el artículo 1º del decreto 122/983, del 6 de abril de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Atento a la excusación solicitada por el señor Minístro de Economía y Finanzas y aceptada por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1983, el presente será refrendado por el señor Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.