Decreto282-1975·1975

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1975

Fecha de publicación

22 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de $ 452 (cuatrocientos cincuenta y dos pesos) por cada 10 (diez) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de los que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 27.209 (veintisiete mil cuatrocientos doscientos nueve pesos) por cada 10 (diez) kilogramos a las exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contratos de cambio registrados a partir del 3 de abril de 1975 inclusive y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.