Decreto282-1977·1977

Fijación de los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el personal de tropa y cuerpo de equipaje

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de mayo de 1977

Fecha de publicación

31 de mayo de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 13º del decreto 24.817 (Decreto 75/968) del 25 de enero de 1968, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 13º. Los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el personal de Tropa y Cuerpo de Equipaje, son los siguientes: Soldado de 2ª o equivalente: 1 año. Soldado de 1ª o equivalente: 1 año. Cabo de 2ª o equivalente: 1 año. Cabo de 1ª o equivalente: 1 año. Sargento o equivalente: 3 años. Sargento 1º o equivalente: 3 años. Suboficial Mayor o equivalente: 4 años."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.