Decreto282-1979·1979

Creación de comisiones interdisciplinarias para estudiar y aplicar medidas tendientes a reducir el consumo de combustibles y economizar energia en sus diversos usos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de mayo de 1979

Fecha de publicación

11 de junio de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créanse las siguientes Comisiones que funcionarán en la órbita del Ministerio de Industria y Energía: a) Comisión con el cometido de programar la implementación de un sistema de aislación térmica adecuado en los edificios construidos y a construirse, la cual estará integrada por un representante del Ministerio de Industria y Energía (Dirección Nacional de Energía) que la presidirá, un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo un representante de las Intendencias Municipales del Interior, un representante del Banco Hipotecario del Uruguay y un representante de la Cámara de la Construcción; b) Comisión que tendrá el cometido de proyectar las medidas tendientes al logro de un considerable ahorro de combustible líquido en los medios de transporte que utilicen el producto (mejoras de combustión, cumplimiento de reglamentaciones relativas a velocidad máxima de circulación de vehículos automotores, etc.) la cual estará integrada por un delegado del Ministerio de Interior (Dirección de Policía Caminera), un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Transporte) y un delegado designado por las Intendencias Municipales; c) Comisión con el cometido de estructurar jurídicamente la aplicación de medidas persuasivas y punitivas frente al incumplimiento del sistema establecido para el ahorro de energía en el sector industrial, la que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, uno de los cuales la presidirá y un representante de la Cámara de Industrias del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior deberán expedirse en un plazo máximo de treinta días a contar de su efectiva integración.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria y Energía proporcionará los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficaz cumplimiento de las tareas encomendadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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