Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 22, 25, 35, 36, 80, 98 y 104 del Reglamento General de Prácticos aprobado por decreto 24.483 del 9 de agosto de 1962 y sus modificativos por los siguientes: "ARTICULO 22. La Prefectura Nacional Naval, asesorada por la Comisión establecida en el artículo 98, fijará el 30 de noviembre de cada año, el número de Prácticos efectivos para cada zona de Pilotaje, de acuerdo con las necesidades del servicio y asegurando a cada profesional un mínimo ejercicio de tareas para mantener su idoneidad. A tales efectos, cada Práctico deberá computar el siguiente promedio de pilotajes anuales: Zona del Puerto de Montevideo "198", Zona del Río de la Plata y Río Uruguay "60". Para lograr lo precedente, la Comisión antes nombrada considerará un período de tiempo no menor de 1 (uno) año ni superior a 5 (cinco) años, debiéndose tener en cuenta como pilotaje solamente aquellos realizados en turnos regulares del servicio. La diferencia entre el número de Prácticos así determinados y el de aquellos que se encuentren en el ejercicio de la Patente al 31 de diciembre del mismo año, constituirá el número de vacantes a ser provistas en el año siguiente. Si el número de Prácticos en servicio fuese superior al fijado anualmente, la eliminación del excedente sólo podrá producirse en virtud de las causas prescriptas en el Capítulo correspondiente a "De la exoneración y de la reincorporación". Las exoneraciones que se produzcan en el Cuerpo de Prácticos por las causales del artículo 151 u otras no constituyen vacantes por sí solas. Cuando el número de Pilotajes o Practicajes del último año transcurrido, sea inferior al del anterior inmediato, no se procederá a determinar vacantes para la Zona correspondiente, salvo en los casos que por exoneración, cambios de Zona o fallecimientos se justifique. ARTICULO 25. Para ser admitido a Concurso los aspirantes deberán comprobar que reúnen los requisitos siguientes: a) Ser uruguayo o ciudadano legal mayor de treinta y cinco (35) años y menor de cincuenta (50) años a la fecha del cierre de la inscripción; b) Presentar los documentos necesarios para la identificación personal (Partida de Nacimiento, Cédula de Identidad y Credencial Cívica); c) Aprobar el examen médico que determina el artículo 51; d) Haber observado buena conducta, comprobado con certificados oficiales y de los armadores de los buques en que han navegado. Los antecedentes policiales o judiciales, si los hubiere, serán estudiados por la mesa de examen, pudiendo ser causa de rechazo de la solicitud; e) Acreditar la práctica de navegación que se exige para cada Zona, con la Libreta de Embarque expedida por la Dirección Registral y de Marina Mercante dependiente de la Prefectura Nacional Naval, o certificado debidamente comprobado por la Comisión de Examen; f) El tiempo transcurrido entre el último embarque efectivo y la presentación de la solicitud, no será mayor de seis (6) meses. De serlo la Comisión de Examen exigirá un viaje de práctica entre puertos nacionales o del Río de la Plata, por cada mes que exceda tal cifra con un máximo de seis (6); g) Los aspirantes establecerán en su solicitud la Zona de Pilotaje a que desean ingresar. ARTICULO 35. Zona del Río de la Plata y Río Uruguay.- Todo aspirante deberá llenar además de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, lo siguiente: a) Ser Marino Militar con el grado de Teniente de Navío como antigüedad en el Título. Para inscribirse habrá de estar mínimo, con tres (3) años de mando y cinco (5) años de en situación de "No disponible", debiendo pasar a retiro al ingresar; b) Ser Capitán Mercante con tres (3) años de Mando y cinco (5) años de antigüedad en el Título; c) Ser Patrón Nacional de Cabotaje en las Zonas establecidas de Montevideo a Salto, con cinco (5) años de mando y siete (7) años de Título en buques de matrícula nacional de Cabotaje, con un tonelaje neto de 350 toneladas o más y computar quince (15) viajes embarcado, en estas condicionantes entre Puertos de la Zona. A estos efectos se considerará como viaje, el equivalente a un (1) pilotaje. ARTICULO 36. Zona del Puerto de Montevideo.- Todo aspirante a Práctico de esta Zona llenará, además de los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26, lo siguiente: a) Ser Marino Militar con el grado de Teniente de Navío como mínimo, con tres (3) años de mando y cinco (5) años de antigüedad en el Título. Para inscribirse habrá de estar en situación de "No disponible" debiendo pasar a retiro al ingreso; b) Ser Capitán Mercante con tres (3) años de mando y cinco (5) años de antigüedad en el Título; c) Ser Patrón Nacional de Cabotaje en una Zona que comprenda al Puerto de Montevideo, con cinco (5) años de mando y siete (7) años de antigüedad en el Título en buques de matrícula nacional de Cabotaje con un tonelaje neto de 350 toneladas o más; d) Computar quince (15) entradas y quince (15) salidas al Puerto de Montevideo embarcado como Primer Oficial, Capitán o Patrón. ARTICULO 80. Pedido de despacho de práctico "Fuera de Turno".- Los Armadores, Agentes o Capitanes, podrán solicitar ante la Oficina de Pilotaje, el despacho de Prácticos "Fuera de Turno" que deseen para pilotear sus buques, ajustándose a las siguientes disposiciones: a) Para buques menores de 10.000 toneladas de Registro Neto, los pedidos de práctico "Fuera de Turno" deberán ser hechos por nota, especificando los motivos que avalan tal solicitud, con 24 horas de anticipación al despacho correspondiente; b) Para buques mayores de 10.000 toneladas de Registro Neto, los pedidos serán hechos en forma verbal de acuerdo a lo especificado en el artículo 81; c) La Oficina de Pilotaje procederá a registrar el nombre y bandera de los buques que sean autorizados en forma permanente para ser despachados con práctico "Fuera de Turno", así como la relación de Práctico titular y sus suplentes; d) Podrá ser solicitado Práctico "Fuera de Turno", estando a los especificados en b) para todo buque que realice maniobras: 1. - de entrada o salida del Dique; 2. - sin máquinas o timón; 3. - con averías que resten rendimiento; 4. - remolcando o remolcado; 5. - sin remolcador debidamente autorizado; 6. - de transporte de pasaje; e) Todo buque despachado con Práctico "Fuera de Turno" estará obligado a llevar el de Turno que corresponda con excepción de la Zona del Puerto de Montevideo, el que solamente embarcará cuando así lo disponga el Jefe de la Oficina de Pilotaje. ARTICULO 98. Modificaciones al Reglamento, Tarifarias, Recaudaciones y Votación. a) Modificaciones al Reglamento. Las modificaciones a este Reglamento serán proyectadas por una Comisión integrada por el Jefe de la Oficina de Pilotaje, que la presidirá, el Prefecto del Puerto de Montevideo un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Centro de Navegación Transatlántica y un Práctico de cada Zona. La Comisión será citada por la Prefectura Nacional Naval de oficio a pedido escrito de cualquiera de las partes integrantes. Las modificaciones proyectadas por la Comisión serán elevadas por intermedio de la Prefectura Nacional Naval para la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo. De no mediar citación, la Comisión establecida se reunirá una vez por año, fijándose como fecha a tales efectos, la segunda quincena del mes de noviembre. En dicha reunión se tratarán todas las sugerencias que las partes allí representadas planteen para el mejoramiento del servicio; b) Modificaciones tarifarias. Las tarifas de los servicios de pilotaje y la fecha de su entrada en vigencia serán fijadas por la Prefectura Nacional Naval, asesorada por la misma Comisión, la que será citada de oficio por la Prefectura Nacional Naval o a solicitud escrita de cualquiera de las partes integrantes, a tales efectos la Comisión tomará primordialmente en cuenta la política del Poder Ejecutivo, las necesidades y costos del servicio y el nivel adecuado de las retribuciones a los Prácticos, de acuerdo a su jerarquía profesional; c) Recaudación. Del total de las recaudaciones obtenidas por concepto de tarifas de pilotaje, se destinará el diez por ciento (10%) a la Prefectura Nacional Naval, a ser empleado en equipos, instalaciones o mejoramiento de ayudas a la navegación para atender el control de tráfico marítimo y el servicio de pilotaje. El noventa por ciento (90%) restante constituirá el fondo común de cada una de las corporaciones de Prácticos, destinado a la remuneración de sus integrantes. La recaudación de la tarifa de pilotaje se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento General de Prácticos debiendo las respectivas corporaciones verter directamente a la Prefectura Nacional Naval, el diez por ciento (10%) del total de lo recaudado. La Prefectura Nacional Naval adoptará las disposiciones necesarias para el contralor de las liquidaciones y vertimientos correspondientes; d) Votación. La Comisión especificada en el ítem a) del presente artículo, aprobará los asuntos a su estudio por simple mayoría del total de sus miembros. El voto de los delegados de los Prácticos será en todos los casos, uno solo. Con este fin se tomará el voto del delegado de la Zona interesada o el voto conjunto de todas las Zonas, en los casos de interés particular o común, según corresponda. ARTICULO 104. Prácticos que efectúan servicios fuera de turno.- Los Prácticos que embarquen "Fuera de Turno" se ajustarán a lo siguiente: a) No se destinará a un mismo práctico para dos (2) embarques cuando el intervalo entre ambos sea inferior a doce (12) horas, excepto cuando para el segundo embarque medie solicitud del Agente para despacharlo "Fuera de Turno" autorizado por la Oficina de Pilotaje. En este caso el lapso de tiempo entre despachos será de seis (6) horas. Dichos intervalos se comenzarán a contabilizar a partir de la hora de despacho del Práctico de la Oficina de Pilotaje. Cuando el primer embarque sea una Guardia, el intervalo será de seis (6) horas y se comenzará a contabilizar a partir de la hora de finalización de la misma; b) Se exceptúa de la disposición anterior, a los buques que debidamente autorizados a llevar Práctico "Fuera de Turno" realicen dos (2) movimientos con un intervalo menor a las doce (12) horas; c) El Práctico que por imperio de las disposiciones no pueda embarcar en su Turno, será cortado del mismo; d) Los Prácticos podrán optar por embarcar de "Turno" o "Fuera de Turno", debiendo comunicarlo a la Oficina de Pilotaje con dos (2) horas de antelación a la hora de designación correspondiente; e) Una vez que hayan optado por una de las dos alternativas, no podrán cambiar si decisión, aunque el embarque que hayan elegido no se realizara."