Decreto282-1981·1981

Administración de Justicia. Control de asistencia de los funcionarios judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de junio de 1981

Fecha de publicación

7 de julio de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que respecto de la Administración de Justicia (Justicia Ordinaria y Justicia Administrativa) la comunicación sobre control de asistencia se realizará mensualmente dentro de los diez primeros días.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.