Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que respecto de la Administración de Justicia (Justicia Ordinaria y Justicia Administrativa) la comunicación sobre control de asistencia se realizará mensualmente dentro de los diez primeros días.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de junio de 1981
Fecha de publicación
7 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que respecto de la Administración de Justicia (Justicia Ordinaria y Justicia Administrativa) la comunicación sobre control de asistencia se realizará mensualmente dentro de los diez primeros días.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.