Decreto282-1982·1982

Regulacion régimen de admisión temporaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1982

Fecha de publicación

17 de agosto de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las cuestiones que se susciten en la sustanciación de importaciones en Admisión Temporaria, según el régimen que establece el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, disposiciones concordantes y complementarias, serán resueltas por el Ministro de Industria y Energía.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.