DecretoNº 283-1970·1970
Tarifas de Aduanas. Fijación de aforos. Lanas. Cueros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de junio de 1970
Fecha de publicación
22 de junio de 1970
Texto
Mantiénese los aforos fijados para la exportación de productos agropecuarios, lana sucia, lavada y semilavada, cueros lanares secos, cueros vacunos secos, cueros vacunos salados, sebo en bruto, sebo natural, comestible, oleo estearina, astas vacunas, huesos industriales, huesos comunes, mezcla de carne u otros productos triturados, sólidos, cueros lanares pickelados y cueros lanares pelados a estufa.