Decreto283-1976·1976

Determinación de regulacion de calidad y control para exportaciones de boniatos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1976

Fecha de publicación

27 de mayo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las exportaciones de boniatos (sinónimos: batata, camote, batata dulce, moniato, patata de Málaga) de producción nacional que se realicen al amparo de lo dispuesto por el decreto 246/976, del 6 de mayo de 1976, se ajustarán a las siguientes normas de calidad y control: I) Definición del Producto Raíces pertenecientes a la especia Ipomoea batata, Lam, destinadas al consumo en fresco o a la industrialización. II) Calidad Las raíces deben ser de primera calidad, enteras, sanas, limpias, firmes, sin presencia de cortes y/o magulladuras, con la coloración y forma características de la variedad, no presentando olores ni sabores extraños y sin humedad exterior anormal. III) Inspección Será realizada a los efectos de analizar la calidad del producto, cuando éste se encuentre listo para la expedición o embarque, luego del empaque y acondicionamiento. Será analizada una muestra al azar del 1% por lo menos, del total de la partida a exportar. IV) Defectos Máximas tolerancias como porcentajes sobre el número de raíces: a) Podredumbres húmedas, 0,5%; b) Podredumbres secas, 3%; c) Otras alteraciones internas y/o externas de origen diverso, 10%. V) Tamaño Se aceptará como máximo en cada envase la existencia de un 3% en peso de raíces que pesen menos de 100 gramos. En el caso de que el comprador haya especificado un tamaño o peso especial de raíces en un contrato, las inspecciones se ajustarán al mismo previa presentación de una fotocopia del mismo ante COTEPRO. VI) Envase Solamente podrán ser envasados en cajones cosecheros nuevos; o viejos convenientemente desinfectados. En caso de pretender el uso de otro tipo de envase, el mismo deberá ser previamente aprobado por COTEPRO. VII) Rotulación Los envases deben llevar etiquetas individuales con las siguientes inscripciones: a) Nombre de la firma exportadora; b) Especie y variedad; c) Producción del Uruguay; d) Kilogramos netos; e) Marca de control oficial. En los envases inspeccionados figurará un sello que diga Inspeccionado COTEPRO.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.