Decreto284-1977·1977

Autorización a la Armada Nacional a Adquirir en Forma directa un buque tanque petrolero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de mayo de 1977

Fecha de publicación

21 de junio de 1977

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Armada Nacional a adquirir en forma directa, un buque tanque petrolero, según los antecedentes elevados oportunamente, así como gestionar un crédito a tal fin ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay queda autorizado, para con su acuerdo, conceder el crédito para dicha compra, atendiendo los aspectos promocionales de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La ANCAP, procurará efectuar la contratación del flete en el buque que se ha de adquirir en las condiciones que permitan una adecuada operación del mismo. El importe será depositado en una cuenta especial que se abrirá a tal efecto, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de Comercio Exterior, procurará efectuar algún convenio bilateral de venta de nuestros productos, con el país con el que se negociará la compra.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Economía y Finanzas, tomará a su cargo, las soluciones más adecuadas para cubrir el desfinanciamiento que se produzca durante los primeros años de operación del petrolero. Una vez que lo recaudado por la explotación, dé suficiente margen, el Comando General de la armada, comenzará a reembolsar las cantidades integradas por el Ministerio de Economía y Finanzas, instrumentando entre ambos organismos, el sistema a aplicar. El Estado se constituye garante del préstamo que otorgue el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la operación, quedando este último, facultado para verificar el débito correspondiente al vencimiento de cada obligación en la cuenta "Tesoro Nacional", con comunicación previa al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6Artículo 6

El Banco Central del Uruguay a sus respectivos vencimientos, otorgará las divisas correspondientes para atender la cancelación de las obligaciones emergentes en moneda extranjera, por los montos vencidos, no cubiertos por la explotación del buque.

Artículo 7Artículo 7

El Banco de Seguros del Estado, cubrirá los seguros necesarios al costo estricto endosando las pólizas correspondientes a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, mientras se mantenga la deuda.

Artículo 8Artículo 8

Siendo esta incorporación, un significativo aporte a la Seguridad Nacional, la misma quedará absolutamente desgravada de los impuestos, tasas, pago de derechos consulares, aduaneros y/o portuarios, Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, Impuesto a las Importaciones, recargos, incluso el mínimo comprendido en el decreto 125/977 y toda otra erogación que pueda recaer sobre la importación del buque en forma directa o indirecta.

Artículo 9Artículo 9

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República pase al Comando General de la Armada para que proceda en consecuencia.