Decreto284-1982·1982

Fijación del precio de hoteles de distintas categorías. Diciembre 1980. Abril 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de agosto de 1982

Fecha de publicación

20 de agosto de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por un año la aplicación de los decretos 717/975, de 23 de setiembre de 1975, 46/979, de 24 de enero de 1979 y 339/980, de 11 de junio de 1980. (*)

Artículo 2Artículo 2

Durante el término establecido en el artículo anterior las tarifas de precios de los establecimientos hoteleros comprendidos en los grupos I) Hoteles, II) Hotel-Residencial y III) Paradores y Moteles a que se refiere el decreto 721/972, de 9 de noviembre de 1972, podrán ser libremente fijadas por los titulares de los referidos establecimientos en cualquier momento sin necesidad de ser comunicadas a la Dirección Nacional de Turismo.

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas así fijadas se exhibirán en el hall de los respectivos establecimientos, en lugar visible al público y en el interior de cada habitación, en forma destacada mediante leyendas impresas o utilizando letras de imprenta.

Artículo 4Artículo 4

La omisión a lo previsto en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo VII de la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.