Decreto285-1975·1975

Aprobación del Presupuesto operativo del BCU. Ejercicio 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1975

Fecha de publicación

22 de abril de 1975

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de $ 11.021:395.000 el presupuesto del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 1974 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas y montos que se determinan para cada programa y rubros, salvo disposición expresa en contrario y que contienen los incrementos en las retribuciones salariales establecidas por los decretos 71/974 y 576/974 de 25 de enero de 1974 y 12 de julio de 1974 respectivamente. Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados con las modificaciones efectuadas en este decreto: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Los montos de las retribuciones personales deben ser incrementadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 7.010/974 de 16 de diciembre de 1974, debiéndose ajustar las partidas de conformidad a dicho aumento autorizado. (*)

Artículo 2Artículo 2

La provisión de cargos vacantes se realizará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. No obstante, el Banco procederá a la supresión de todos los cargos vacantes, luego de efectudas las promociones correspondientes. Se podrá exceptuar aquellos cargos que el organismo justifique técnica y económicamente su necesidad y previo informe favorable de la OPP.

Artículo 3Artículo 3

El Banco abonará a sus funcionarios por concepto de salario vacacional, una partida equivalente al total de las retribuciones permanentes percibidas en el mes de diciembre del año inmediato anterior, la que se hará efectiva en ocasión del disfrute de la licencia anual. Esta compensación no estará sujeta al pago de aportes sociales.

Artículo 4Artículo 4

El Banco abonará a todos sus funcionarios una retribución anual complementaria por concepto del 13er sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1.o de diciembre de cada año, excepto el 13er sueldo. Los aportes sociales correspondientes en su totalidad serán cargados al Rubro 6 "Cargas legales y prestaciones sociales".

Artículo 5Artículo 5

La contribución del Banco al Fondo de Previsión y Ahorro y Fondo de Retiro del personal presupuestado queda congelado a los montos establecidos para el ejercicio 1973 y sujeta a las normas generales dictadas oportunamente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Los aportes personales sobre los importes que se abonen por horas extras serán de cargo del funcionario.

Artículo 7Artículo 7

El Banco Central del Uruguay previa justificación técnica y económica e informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá proceder a contratar por arrendamiento de servicios al personal contratado bajo el régimen de arrendamiento de obra cuyo plazo de vigencia fue prorrogado al amparo de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 24 de junio de 1974.

Artículo 8Artículo 8

Dentro del plazo de 30 (treinta) días de la publicación de este decreto en el "Diario Oficial" el Banco Central del Uruguay remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las asignaciones presupuestales definitivas por programa para el ejercicio 1974 de acuerdo a las disposiciones contenidas en este decreto.

Artículo 9Artículo 9

Regirán para 1975 las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos: Rubro Denominaciones Partida 0 Retribuciones Personales ........... $ 5.646:000.000 1 Servicios no Personales ............ " 2.344:000.000 2 Materiales y Artículos de Consumo .. " 2.972:000.000 6 Cargas legales y Prestaciones de carácter social .................... " 2.480:000.000 7 Transferencias ..................... " 100:000.000 9 Asignaciones Globales .............. " 5:000.000 __________________ $ 13.547:000.000 El Banco Central del Uruguay dispondrá el ajuste de las partidas de acuerdo con su apertura programática y comunicará las mismas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la aprobación de este decreto.

Artículo 10Artículo 10

Mantendrán su vigencia para 1975 las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el año 1974 salvo las que rigieron específicamente para ese ejercicio.

Artículo 11Artículo 11

El Presupuesto de Inversión para 1975, será elaborado por el Ente antes del 31 de mayo de 1975 y se tramitará como ampliación presupuestaria del Presupuesto 1975 que se aprueba por este decreto.

Artículo 12Artículo 12

De acuerdo con el sistema de información que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para evaluación de gestión, el Banco Central del Uruguay, deberá remitir a aquellas los estados analíticos de ejecución presupuestal con la frecuencia que aquel sistema determine. (*)

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.