Artículo 1 — Artículo 1
Se consideran exoneraciones, a los efectos establecidos en el decreto 965/975 de 18 de diciembre de 1975, las obras, servicios y aprovisionamientos que se apliquen o utilicen directamente en las obras incluidas en el Proyecto de Salto Grande que integren su costo. Dichas obras serán las siguientes: 1) La presa vertedero, con todas sus instalaciones electromecánicas; 2) Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de generación y transformación, todos los equipos auxiliares y líneas de conexión hasta cada una de las estaciones AYUI; 3) Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las márgenes y los caminos de acceso a las centrales; 4) El Puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada, incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales; 5) Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación Ayuí (margen Argentina) - Estación Ayuí (margen Uruguay) - Estación San Javier (margen Uruguay) - Estación Colonia Elía (margen Argentina) - Estación Ayuí (margen Argentina) formado por las líneas y las cuatro estaciones enumeradas, con las instalaciones de transformación, protección y control, así como las salidas de las líneas NO COMUNES principales; 6) Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques laterales hasta las estaciones de salida en Ayuí; 7) Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la presa constituidas por la esclusa de Ayuí, con sus equipos electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos las que serán costeadas en la proporción que determine la Comisión Técnica Mixta, conforme a su probable utilización por cada país, teniendo en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral fluvial y tráfico probable; 8) Los obradores necesarios para la construcción de las obras, que se instalen en cualquiera de las márgenes; 9) Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter provisorio o definitivo para uso del contratista o de la Comisión Técnica Mixta, que se emplacen en las inmediaciones de la presa; 10) Los equipos, repuestos, herramientas y utensilios adquiridos por la Comisión Técnica Mixta para la conservación y explotación de las obras e instalaciones en común; 11) Los accesos a las obras previstas en el Proyecto; 12) Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de interconexión hasta Palmar y Montevideo; 13) La estación de Palmar y la Estación de llegada a Montevideo; 14) Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media tensión; 15) La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas, cuando los actuales fueran afectados por la realización de las obras; 16) El núcleo habitacional en territorio uruguayo. Para la existencia de la exoneración referida, las obras, servicios y aprovisionamiento considerados exportaciones, deberán en todos los casos quedar vinculados, por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande. (*)