Artículo 1 — Artículo 1
Agréguese al decreto 23.696, de fecha 14 de julio de 1954 el artículo siguiente: "ARTICULO 2º Los Oficiales Superiores que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo anterior y hayan efectuado o efectúen el Curso Superior de Seguridad que dicta la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional, podrán revalidarlo por el Curso de Información para Capitanes de Navío".