Para el Personal Subalterno del Escalafón Especializado en Proceso de
Datos de la División Sistemas del Programa 1.01 "Administración Central",
del Inciso 03, "Ministerio de Defensa Nacional", los cursos de
capacitación y perfeccionamiento a que se refiere el decreto 449/983, de
30 de noviembre de 1983, se regularán por las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.
A efectos de determinar el puntaje final para el ascenso del mencionado
personal, se tendrán en cuenta únicamente aquellos cursos que se hubieren
aprobado durante la permanencia en el último grado y siempre que no fueran
idénticos a los realizados en otros grados. Ello sin perjuicio de que con
la aprobación de un curso se le tenga por acreditada la condición 0 de noviembre de 1983, mientras reviste en la categoría de Personal Subalterno. En dicho caso, en los sucesivos grados de la categoría la puntuación por dicho factor será "0".
El puntaje correspondiente al Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
resultará de la multiplicación de la Calificación obtenida, que será
ponderada de 3 a 10, por el coeficiente correspondiente a cada una de las
siguientes especialidades:
Digitación: 15
Operación: 30
Análisis y Programación: 45
Si durante la permanencia en el mismo grado el funcionario aprobare más de
uno de estos cursos, se le computará el puntaje que resulte de la suma de
todos ellos.
Al personal que se encuentre cursando la carrera de Ingeniería de
Sistemas o de Analista Programador en la Facultad de Ingeniería, mientras
mantenga dicha situación, se le computará 400 puntos en cada lado. Ello
sin perjuicio de sumarle lo que le correspondiese por aprobación de
materias, según lo expresado en los artículos anteriores y en las mismas
condiciones.
Una vez obtenido el correspondiente título universitario, se lo
computará por todo concepto y en cada grado, 1300 puntos.
Al personal que ejerza funciones docentes en el área de la Informática
en Institutos Públicos o Privados, mientras mantenga dicha situación, se
le computará, además de los factores precedentemente señalados que le
correspondan, los puntajes siguientes:
A) Docentes de Institutos Privados o en la Propia División
Sistemas de:
Digitación: 300
Operación y Microfilmación: 600
Análisis y Programación: 900
B) Profesor Universitario: 2.600
En caso de que el funcionario ejerza la docencia en más de una de las
áreas señaladas, solamente se lo computará la que tenga mayor puntuación.
Los cursos a que se refiere el presente Reglamento podrán ser los que
imparta en cada una de las áreas señaladas la propia División Sistemas, u
otros Institutos Públicos o Instituciones Privadas de reconocida
competencia en la materia, nacionales o extranjeros.
La capacitación y perfeccionamiento así como las cualidades señaladas en
las disposiciones anteriores, deberán ser ponderadas en la Calificación de
los Oficiales Subalternos del Escalafón Especializado en Procesamiento de
Datos de la División Sistemas, al emitirse el juicio por la aptitud de
capacidad Técnico-Militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32
del decreto 26/984, de 17 de enero de 1984. Para dicho Personal las
Aptitudes de conducta y Capacidad Técnico-Militar, particularmente esta
última determinarán el orden de procedencia en las correspondientes Listas
de Ascensos.
Comuníquese, publíquese y archívese.