DecretoNº 286-1970·1970
Tributos. Empresas de aeronavegación. Recaudación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de junio de 1970
Fecha de publicación
25 de junio de 1970
Texto
Determínase que la recaudación de los impuestos creados por el artículo 146 de la Ley Nº 13.637, y su aumento dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 13.852, a cargo de las Empresas de Aeronavegación, será recaudado por la Comisión Nacional de Aeropuertos quien verterá directamente el producido del aumento, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en la cuenta del "Fondo Fomento Prensa del Interior", creada por el artículo 29 de la Ley Nº 13.641.