Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el literal c) del artículo 1º del decreto 615/974 de 1º de agosto de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Exportaciones de intercambio compensado correspondientes a los programas del año 1976 en adelante: 60% de reducción calculado sobre el correspondiente reintegro".