Decreto286-1982·1982

Aprobación del Presupuesto operativo de ANTEL. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1982

Fecha de publicación

24 de agosto de 1982

Artículos (23)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1982, de acuerdo con la apertura siguiente: I- INGRESOS 2:080:517.000 Concepto Miles N$ 1 - Ing. por venta de Ss. (a Ene/982) 1:469.067 - Tasas Pendientes 27.840 - Cobro de Deudores Ofici. 89.415 - Prestamos 234.640 2 - IVA ventas 259.555 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:579.042.331 Rubro Denominación N$ 0 Retrib. de Servs. Personales 317.531.720 1 Servicios No Personales 555.842.000 2 Materiales y Arts. de Consumo 65.035.000 3 Maquinaria, Equipo y Mob. 21.906.000 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social 120.708.611 7 Transferencias 44.738.000 8 Desembolsos Financieros 440.296.000 9 Asignaciones Globales 12.985.000 Los ingresos no tendran carácter limitativo. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" y 7 "Transferencias" incluyen el aumento salarial dispuesto a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 2Artículo 2

El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye la partida estimada del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes y servicios, la cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto del Renglón 891 "Impuesto al Valor Agregado sobre Compras" de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 1 "Servicios No Personales" incluye dólares americanos U$S 16.610:000.00 equivalentes a N$ 209:950.000.00 cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año, para pagos a corresponsales extranjeros por el trafico internacional saliente. Esta partida no tendrá carácter limitativo. En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración deberá dar conocimiento a la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas la República.

Artículo 4Artículo 4

Estructura Escalafonaria. El personal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones se clasifica en grupos ocupacionales, series y clases según resolución de Directorio 1.462/977, del 13 de setiembre de 1977, y demás disposiciones concordantes y modificativas. Las condiciones de cada serie en cuanto a horas de trabajo semanales, exigencias respecto a turnos y descansos y horas extras, se encuentran especificadas en la referida estructura.

Artículo 5Artículo 5

Derecho del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente los beneficios siguientes: Prima por antigüedad, por matrimonio, nacimiento y hogar constituido, asignaciones familiares y reintegro de la cuota de mutualista de asistencia médica. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Aguinaldo. Se establece una retribución anual complementaria, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto, percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el decimotercer sueldo.

Artículo 7Artículo 7

Prima por Antigüedad. Se fija en N$ 0,42 mensuales por año de actividad reconocido, con un tope de 30 años de acumulación.

Artículo 8Artículo 8

Prima por Matrimonio. Se fija en N$ 32,40 y la percibirá el funcionario por el solo hecho de contraer matrimionio, con la limitación de percibir una sola prima durante su actuación en el Organismo.

Artículo 9Artículo 9

Prima por Nacimiento. Se fija en N$ 15,60 y la percibirá el funcionario en oportunidad del nacimiento de hijos legítimos o naturales reconocidos.

Artículo 10Artículo 10

Prima por Hogar Constituido. Se fija en N$ 15,60 mensuales, la cual se abonará a: - Funcionarios casados. - Funcionarios viudos, divorciados, o solteros con familiares a su cargo hasta segundo grado de consanguinidad o hasta el cuarto, cuando el único recurso familiar esté constituido por el sueldo que el funcionario percibe en el Organismo.

Artículo 11Artículo 11

Asignaciones Familiares. Ascenderán a: - N$ 100 para niños en edad pre-escolar - N$ 120 para alumnos de enseñanza primaria, secundaria y Universidad del Trabajo. - Por cada hijo incapacitado totalmente para el trabajo o estudio, o con diagnóstico de retardo mental, cualesquiera sea su edad, doble valor de la asignación minima. Lo establecido precedentemente exige a la presentación de constancias de asistencia a centros docentes y/o los certificos médicos correspondientes.

Artículo 12Artículo 12

Plazo para solicitud de pago de un beneficio social. El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio social, deberá presentar su solicitud dentro de los 60 días a partir de la fecha en que se origina su derecho. Vencido dicho plazo, perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, salvo que se trate de remuneraciones de pago periódico. En este último caso el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 13Artículo 13

Plazo para solicitud de pago de un beneficio social. El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio social, deberá presentar su solicitud dentro de los 60 días a partir de la fecha en que se origina su derecho. Vencido dicho plazo, perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, salvo que se trate de remuneraciones de pago periódico. En este último caso el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 14Artículo 14

Casa Habitación. El Directorio podrá conceder a aquellos funcionarios de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les exija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto de su residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente en la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Administración o bien en el pago de un 25% sobre los sueldos básicos.

Artículo 15Artículo 15

Reintegro cuota de mutualista. La Administración reintegrará a los funcionarios activos el costo de la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 16Artículo 16

El Servicio Médico de la Administración Nacional de Telecomunicaciones quedará limitado a las prestaciones establecidas en la resolución de Directorio 2.627/980, de 16 de octubre de 1980.

Artículo 17Artículo 17

Prestación por alimentación. Tendrán derecho a su percepción aquellos funcionarios cuya retribución mensual básica sea inferior a 700 puntos y según el horario que realicen.

Artículo 18Artículo 18

Seguro de vida agrupamiento, por accidente de trabajo y de viaje. El personal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones estará cubierto por un Seguro de Vida Agrupamiento y por Accidentes de Trabajo y de Viaje en aquellos casos comprendidos por la ley 10.004, de 28 de febrero de 1941 y por viajes al exterior en cumplimiento de misiones encomendadas por el Directorio.

Artículo 19Artículo 19

Vestimenta. La Administración proporcionará a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en depósitos, talleres, intendencia y seguridad, transporte, así como a los funcionarios administrativos, operadores telefonicos y telegráficos, inspectores, operarios de redes y mensajeros, la vestimenta adecuada al trabajo que deban realizar.

Artículo 20Artículo 20

Viáticos. Los gastos que deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático diario que se regulará de acuerdo con la reglamentación vigente, aprobada por resolución de Directorio 1.500/981, de 15 de junio de 1981.

Artículo 21Artículo 21

Parque de Vacaciones. Los funcionarios de la Administración y sus familiares hasta 3er. grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 22Artículo 22

La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la distribución de las partidas correspondientes a los Rubros 0, 6 y 7 establecidas en el artículo 1º por Renglones de acuerdo con su apertura programática, y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 23Artículo 23

Comuníquese, publíquese, etc.