Decreto287-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1977

Fecha de publicación

2 de junio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.81 (nuevos pesos uno con ochenta y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y dos centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.87 (nuevos pesos uno con ochenta y siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.07 (nuevos pesos dos con siete centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.35 (nuevos pesos uno con treinta y cinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.24 (nuevos pesos uno con veinticuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 44.85 (nuevos pesos cuarenta y cuatro con ochenta y cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 26 de abril de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.