Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.81 (nuevos pesos uno con ochenta y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y dos centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.87 (nuevos pesos uno con ochenta y siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.07 (nuevos pesos dos con siete centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.35 (nuevos pesos uno con treinta y cinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.24 (nuevos pesos uno con veinticuatro centésimos).