Decreto287-1978·1978

Aprobación de normas para los casos en que el BROU exija garantía para las importaciones realizadas por organismos públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de mayo de 1978

Fecha de publicación

31 de mayo de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En los casos que el Banco de la República Oriental del Uruguay exija a entes públicos garantías por las cartas de crédito que les conceda con motivo de las importaciones que aquéllos realicen, convertirá las mismas al tipo comercial vendedor vigente a la fecha de constituirse las citadas garantías. Estos depósitos se aplicarán a la liquidación definitiva de las operaciones en los momentos que reglamentariamente corresponda.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.