Decreto287-1980·1980

Fijación de la jornada laboral de los menores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de mayo de 1980

Fecha de publicación

30 de junio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el régimen de jornada completa de trabajo a los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad, en aquellas actividades industriales que no comprometen la salud física o moral de los menores.

Artículo 2Artículo 2

Previamente, se recabará en cada caso la autorización del Consejo del Niño, además de la del padre, madre, tutor o encargado del menor.

Artículo 3Artículo 3

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá, a solicitud fundada del administrado, extender el límite diario de la jornada, sin sobrepasar en ningún caso el límite de cuarenta y ocho horas semanales cuando lo juzgue conveniente y más favorable para el menor, dando cuenta al Consejo del Niño.

Artículo 4Artículo 4

Los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad que desempeñen tareas similares a las de los adultos, en cualquiera de las categorías establecidas, percibirán los salarios correspondientes a las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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