Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el régimen de jornada completa de trabajo a los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad, en aquellas actividades industriales que no comprometen la salud física o moral de los menores.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de mayo de 1980
Fecha de publicación
30 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el régimen de jornada completa de trabajo a los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad, en aquellas actividades industriales que no comprometen la salud física o moral de los menores.
Artículo 2 — Artículo 2
Previamente, se recabará en cada caso la autorización del Consejo del Niño, además de la del padre, madre, tutor o encargado del menor.
Artículo 3 — Artículo 3
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá, a solicitud fundada del administrado, extender el límite diario de la jornada, sin sobrepasar en ningún caso el límite de cuarenta y ocho horas semanales cuando lo juzgue conveniente y más favorable para el menor, dando cuenta al Consejo del Niño.
Artículo 4 — Artículo 4
Los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad que desempeñen tareas similares a las de los adultos, en cualquiera de las categorías establecidas, percibirán los salarios correspondientes a las mismas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.