DecretoNº 288-1967·1967
Entes Autónomos. Servicios Descentralizados. Contralor
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de mayo de 1967
Fecha de publicación
12 de mayo de 1967
Texto
Dispónese que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que se determinan, deberán remitir al Poder Ejecutivo copias testimoniadas de las actas de las sesiones de sus Directorios, o testimonio de los actos o resoluciones de los Directores Generales en su caso.