Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el recargo vigente para la importación de cámaras y cubiertas de bicicletas y ciclomotores incluidas en la posición NADI 40.11.89.10 y 40.11.89.50, por el del 65%.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de mayo de 1978
Fecha de publicación
31 de mayo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el recargo vigente para la importación de cámaras y cubiertas de bicicletas y ciclomotores incluidas en la posición NADI 40.11.89.10 y 40.11.89.50, por el del 65%.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.