Decreto288-1979·1979

Aprobación de normas referentes a los importes que las dependencias del Poder Ejecutivo Obtengan por la Venta de vehículos y materiales en desuso

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1979

Fecha de publicación

8 de junio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El producido de la venta de vehículos, maquinarias, animales y materiales en desuso podrá ser aplicado en la adquisición de similares elementos. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos establecidos en el numeral precedente, las respectivas Unidades Ejecutoras depositarán los importes correspondientes en la Tesorería General de la Nación, para acreditar en la Cuenta 217 "Cuentas Corrientes Oficiales" llevada por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.