Decreto288-1981·1981

Medicina Forense. Funcionamiento de la Morgue judicial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1981

Fecha de publicación

7 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

No se admitirá el ingreso del cadáver a la Morgue Judicial si no se cumplen los requisitos que a continuación se señalan: a) Que conjuntamente con el cadáver se acompañe copia textual del memorándum o parte policial que se envía al señor Magistrado que ordenó la autopsia; b) Que en aquellos casos en que el occiso haya estado internado en un hospital o sanatorio se remita, además, un resumen de la historia clínica. En todos los casos el cadáver deberá ser entregado a la Morgue Judicial sin el féretro.

Artículo 2Artículo 2

El Magistrado actuante podrá disponer que el Médico Forense determine el momento en que se realizará la autopsia. En tal supuesto, la autoridad administrativa correspondiente - Policía, Prefectura Marítima - se comunicará de inmediato, por radio aviso o telefónicamente, con el Médico Forense quien resolverá si la pericia la realizará antes o después de efectuarse las exequias. En este último caso el cadáver deberá ser entregado en la Morgue Judicial inmediatamente de realizarse las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.