Artículo 1 — Artículo 1
No se admitirá el ingreso del cadáver a la Morgue Judicial si no se cumplen los requisitos que a continuación se señalan: a) Que conjuntamente con el cadáver se acompañe copia textual del memorándum o parte policial que se envía al señor Magistrado que ordenó la autopsia; b) Que en aquellos casos en que el occiso haya estado internado en un hospital o sanatorio se remita, además, un resumen de la historia clínica. En todos los casos el cadáver deberá ser entregado a la Morgue Judicial sin el féretro.