Decreto289-1977·1977

Fijación de cometido al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios, la importación de aceite crudo de girasol o soja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1977

Fecha de publicación

2 de junio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, la importación y adquisición de hasta 10.000 toneladas de aceite crudo de girasol o soja, o su equivalente en semillas, pudiendo adquirirse, parcial o totalmente, aceite crudo y semillas hasta el máximo señalado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este decreto, estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de todo recargo, de tasas consulares, de la totalidad de las tasas portuarias y del recargo mínimo del 10% establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas, pondrá a disposición del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los recursos necesarios para solventar la adquisición e importación que se comete por el artículo 1º, debiendo dicho Organismo oportunamente rendir cuenta de la operación.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.