Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en N$ 780.00 (nuevos pesos setecientos ochenta) y N$ 7.800,00 (nuevos pesos siete mil ochocientos) los montos mínimos y máximos de multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.