Decreto289-1984·1984

Aprobación del Presupuesto operativo del BCU. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de julio de 1984

Fecha de publicación

31 de agosto de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1983, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: Presupuesto Operativo N$ 9.679:282.407 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Ss. Personales 104:080.240 011 Sueldos cargos Ptados. 60:287.592 Directorio 1:229.649 021 Personal Contratado 16:311.573 024 Diferencia por Subrogación 665.781 032 Prima por Antigüedad 57.624 072 Compensac. p/Hor. Extras 3:891.444 076 Aguinaldo 7:781.671 078 Reestructura Dto. 348/979 3:848.794 079 Otras Compensaciones 7:113.900 0.791 Especialización 7:113.900 0.82 Quebranto de Caja 887.412 0.90 Adelanto a Cuenta 2:004.800 1 Servicios no Personales 9.517:600.000 2 Materiales y Art. de Cons. 13:800.000 6 Cargas Legales y Prestac. de Carácter Social 34:001.303 6.131 Ap. Patronal s/sueldos 24:217.145 6.132 Ap. Patronal al F.N.V. 1:031.428 6.133 Ap. Patronal Imp. Ret. Pers. 1:031.428 6.134 Ap. Patronal s/Aguinaldo 3:214.608 6.135 Ap. Patronal s/Horas Extras 1:028.398 6.136 Ap. Patronal s/Viáticos 1:102.656 623/29 Hogar Constituido p. Matrimonio 122.940 624/28 Asign. Familiar p. Nacim. 2:139.300 C.E.A.N.F. 113.400 7 Transferencias 6:130.800 8 Desembolsos Financieros 3:667.064 9 Asignaciones Globales 3.000 Las asignaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter social" contienen el aumento salarial y el adelanto a cuenta determinados por el Poder Ejecutivo con vigencia 1º de enero y 1° de setiembre de 1983.

Artículo 2Artículo 2

El Rubro 1 "Servicios No Personales" incluye una partida de N$ 9.400:000.000.00 (nuevos pesos nueve mil cuatrocientos millones) por Intereses y Comisiones a cargo del Banco, la cual no tiene carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinacción y Difusión y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza a partir del 1º de enero de 1983, una compensación por especialización adicional a los funcionarios egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (Contador Público, Licenciado, Economista y títulos similares expedidos por dicha Facultad) y a los funcionarios egresados de la Facultad de Ingenieria y Agrimensura con el título de Ingeniero de Sistemas de Computación y con el título de Analista Programador de Sistemas de la Clase A, según se detalla: a- Funcionarios egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y funcionarios con título de Ingeniero de Sistemas de Computación: Nivel Puntos B 250 C 400 D 650 E 800 F 1.000 G 1.000 b- Funcionarios de la Clase A con título de "Analista Programador de Sistemas" Nivel Puntos B 150 C 300 D 500 E 700 F 800 G 900

Artículo 4Artículo 4

A partir del 1º de enero de 1983 los Quebrantos de Caja serán liquidados de acuerdo con las normas siguientes: a- Tendrán derecho a percibir la partida por concepto de Quebrantos de Caja los funcionarios que desempeñen efectivamente las tareas relativas a los cargos que se indican seguidamente: Primer Orden: Cajeros. Segundo Orden: Contadores de Billetes, Conductores de Valores, Funcionarios del Departamento de Tesoro que realicen el manejo de Emisión y/o Valores y Funcionarios del Departamento de la Deuda Pública afectados al manejo de Valores el titular de la Caja Chica de la Secretaría General. b- Los Quebrantos de Caja seran calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1980, en la siguiente forma: Primer Orden Operac. en M. Nal. - 4 Sueldos Operac. en M. Ext. - 6 Sueldos Segundo Orden Operac. en M. Nal. - 2 Sueldos Operac. en M. Ext. - 3 Sueldos c- La partida de Quebrantos de Caja se acreditará anualmente en la cuenta de cada funcionario y comprenderá el período 1º de enero - 31 de diciembre. El importe se liquidará a partir del primer día hábil del año siguiente. d- La partida anual comprenderá 215 avas partes. El cálculo se ajustará tomándose una ava parte por cada día que el funcionario haya desempeñado efectivamente las funciones de los cargos respectivos, con un máximo de 215 avas partes. e- Los funcionarios podrán retirar el 80% de la partida anual por concepto de Quebrantos de Caja, con la limitación que seguidamente se establece. Las cuentas de cada funcionario deberán mantener un saldo acreedor no inferior a su sueldo vigente al 31 de diciembre de 1980. Por consiguiente, si-en oportunidad de acreditar en las cuentas de cada funcionario el 20% restante de la partida anual referida- el saldo acreedor resultare inferior a su sueldo respectivo al 31 de diciembre de 1980, deberá acreditarse cada cuenta -con cargo a la partida anual- en el importe necesario para alcanzar dicho nivel de sueldo. f- Los débitos contra las cuentas de Quebrantos de Caja serán autorizados por la Gerencia del Departamento de Tesoro, dando cuenta al Departamento de Audítoria-Inspección General. Si dichas cuentas quedaran con saldo deudor, los funcionarios deberán regularizar tal situación o proponer formula de pago dentro de los 10 días hábiles siguientes, las que deberá ser autorizada por las Gerencias de los Departamentos de Tesoro y Contaduría General. g- A los saldos de las cuentas que refieran a Quebrantos de Caja se les aplicará el interés que para dépositos en Cajas de Ahorros establezca el Banco de la República Oriental del Uruguay y serán liquidados semestralmente, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. h- Los saldos acredores de Quebrantos de Caja quedarán de libre disponibilidad del funcionario, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha del cese en el desempeño del cargo que dio motivo a la percepción de la partida por tal concepto. No obstante, en caso de ruptura de la relación funcional con el Banco Central, las Gerencias de los Departamentos de Tesoro y Contaduría General podrán autorizar la devolución de los saldos acredores en un termino menor al indicado.

Artículo 5Artículo 5

Créase a partir del 1º de enero de 1983 un cargo de Nivel E "Escribano" Clase B correspondiente al personal presupuestado del programa 2.3.1. "Administración General".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-