Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco Central del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1983, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
Presupuesto Operativo N$ 9.679:282.407
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Ss. Personales 104:080.240
011 Sueldos cargos Ptados. 60:287.592
Directorio 1:229.649
021 Personal Contratado 16:311.573
024 Diferencia por Subrogación 665.781
032 Prima por Antigüedad 57.624
072 Compensac. p/Hor.
Extras 3:891.444
076 Aguinaldo 7:781.671
078 Reestructura Dto. 348/979 3:848.794
079 Otras Compensaciones 7:113.900
0.791 Especialización 7:113.900
0.82 Quebranto de Caja 887.412
0.90 Adelanto a Cuenta 2:004.800
1 Servicios no Personales 9.517:600.000
2 Materiales y Art. de Cons. 13:800.000
6 Cargas Legales y Prestac.
de Carácter Social 34:001.303
6.131 Ap. Patronal s/sueldos 24:217.145
6.132 Ap. Patronal al F.N.V. 1:031.428
6.133 Ap. Patronal Imp. Ret.
Pers. 1:031.428
6.134 Ap. Patronal s/Aguinaldo 3:214.608
6.135 Ap. Patronal s/Horas
Extras 1:028.398
6.136 Ap. Patronal s/Viáticos 1:102.656
623/29 Hogar Constituido
p. Matrimonio 122.940
624/28 Asign. Familiar p. Nacim. 2:139.300
C.E.A.N.F. 113.400
7 Transferencias 6:130.800
8 Desembolsos Financieros 3:667.064
9 Asignaciones Globales 3.000
Las asignaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter social" contienen el aumento salarial y el adelanto a cuenta determinados por el Poder Ejecutivo con vigencia 1º de enero y 1° de setiembre de 1983.
El Rubro 1 "Servicios No Personales" incluye una partida de N$ 9.400:000.000.00 (nuevos pesos nueve mil cuatrocientos millones) por Intereses y Comisiones a cargo del Banco, la cual no tiene carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinacción y Difusión y al Tribunal de Cuentas.
Se autoriza a partir del 1º de enero de 1983, una compensación por especialización adicional a los funcionarios egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (Contador Público, Licenciado, Economista y títulos similares expedidos por dicha Facultad) y a los funcionarios egresados de la Facultad de Ingenieria y Agrimensura con el título de Ingeniero de Sistemas de Computación y con el título de Analista Programador de Sistemas de la Clase A, según se detalla:
a- Funcionarios egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración y funcionarios con título de Ingeniero de Sistemas de
Computación:
Nivel Puntos
B 250
C 400
D 650
E 800
F 1.000
G 1.000
b- Funcionarios de la Clase A con título de "Analista Programador de
Sistemas"
Nivel Puntos
B 150
C 300
D 500
E 700
F 800
G 900
A partir del 1º de enero de 1983 los Quebrantos de Caja serán liquidados de acuerdo con las normas siguientes:
a- Tendrán derecho a percibir la partida por concepto de Quebrantos de
Caja los funcionarios que desempeñen efectivamente las tareas
relativas a los cargos que se indican seguidamente:
Primer Orden: Cajeros.
Segundo Orden: Contadores de Billetes, Conductores de
Valores, Funcionarios del Departamento de Tesoro que
realicen el manejo de Emisión y/o Valores y
Funcionarios del Departamento de la Deuda Pública
afectados al manejo de Valores el titular de la Caja
Chica de la Secretaría General.
b- Los Quebrantos de Caja seran calculados sobre los sueldos vigentes
al 31 de diciembre de 1980, en la siguiente forma:
Primer Orden Operac. en M. Nal. - 4 Sueldos
Operac. en M. Ext. - 6 Sueldos
Segundo Orden Operac. en M. Nal. - 2 Sueldos
Operac. en M. Ext. - 3 Sueldos
c- La partida de Quebrantos de Caja se acreditará anualmente en la
cuenta de cada funcionario y comprenderá el período 1º de enero - 31
de diciembre. El importe se liquidará a partir del primer día hábil
del año siguiente.
d- La partida anual comprenderá 215 avas partes. El cálculo se ajustará
tomándose una ava parte por cada día que el funcionario haya
desempeñado efectivamente las funciones de los cargos respectivos,
con un máximo de 215 avas partes.
e- Los funcionarios podrán retirar el 80% de la partida anual por
concepto de Quebrantos de Caja, con la limitación que seguidamente
se establece.
Las cuentas de cada funcionario deberán mantener un saldo acreedor
no inferior a su sueldo vigente al 31 de diciembre de 1980. Por
consiguiente, si-en oportunidad de acreditar en las cuentas de cada
funcionario el 20% restante de la partida anual referida- el saldo
acreedor resultare inferior a su sueldo respectivo al 31 de
diciembre de 1980, deberá acreditarse cada cuenta -con cargo a
la partida anual- en el importe necesario para alcanzar dicho nivel
de sueldo.
f- Los débitos contra las cuentas de Quebrantos de Caja serán
autorizados por la Gerencia del Departamento de Tesoro, dando
cuenta al Departamento de Audítoria-Inspección General.
Si dichas cuentas quedaran con saldo deudor, los funcionarios
deberán regularizar tal situación o proponer formula de pago dentro
de los 10 días hábiles siguientes, las que deberá ser autorizada
por las Gerencias de los Departamentos de Tesoro y Contaduría
General.
g- A los saldos de las cuentas que refieran a Quebrantos de Caja se les
aplicará el interés que para dépositos en Cajas de Ahorros
establezca el Banco de la República Oriental del Uruguay y serán
liquidados semestralmente, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada
año.
h- Los saldos acredores de Quebrantos de Caja quedarán de libre
disponibilidad del funcionario, una vez transcurridos seis meses a
partir de la fecha del cese en el desempeño del cargo que dio motivo
a la percepción de la partida por tal concepto.
No obstante, en caso de ruptura de la relación funcional con el
Banco Central, las Gerencias de los Departamentos de Tesoro y
Contaduría General podrán autorizar la devolución de los saldos
acredores en un termino menor al indicado.
Créase a partir del 1º de enero de 1983 un cargo de Nivel E "Escribano" Clase B correspondiente al personal presupuestado del programa 2.3.1. "Administración General".
Comuníquese, publíquese, etc.-