Artículo 1 — Artículo 1
Todo molino industrial o exportador de arroz deberá presentar - mensualmente - a la Comisión Sectorial del Arroz la información que la misma requiera a efectos de registrar la comercialización del sector.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de enero de 1980
Fecha de publicación
30 de enero de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Todo molino industrial o exportador de arroz deberá presentar - mensualmente - a la Comisión Sectorial del Arroz la información que la misma requiera a efectos de registrar la comercialización del sector.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Comisión, emitirá un certificado por cada molino industrial o exportador de arroz - con validez por seis meses - el que deberá ser obligatoriamente presentado al Banco de la República Oriental del Uruguay, para su registro e individualización en las fichas respectivas.
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de incumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1º la Comisión Sectorial del Arroz, deberá comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay el nombre del molino industrial o exportador de arroz que omite la información solicitada, el que será inscrito en un registro especial que, a esos efectos llevará el organismo. Dicha inscripción no impedirá al exportador omiso los embarques futuros de arroz, pero el Banco de la República Oriental del Uruguay suspenderá toda liquidación de la divisa generada en cada exportación.
Artículo 4 — Artículo 4
Subsanada la omisión por parte del molino industrial o exportador de arroz, la Comisión Sectorial del Arroz lo comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, quien procederá a su exclusión del registro, pudiendo por consiguiente operar con total normalidad.
Artículo 5 — Artículo 5
la información que requiera la Comisión sectorial del Arroz deberá ser procesada y puesta en conocimiento del poder Ejecutivo mensualmente, permitiendo así evaluar el comportamiento del sector arrocero en todo lo relativo a la producción, abastecimiento interno, industrialización y exportación.
Artículo 6 — Artículo 6
Derógase el decreto 782/972, de 7 de diciembre de 1972.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc