Decreto29-1981·1981

Reglamentación de la compensación de la prima por traslado para funcionarios militares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de enero de 1981

Fecha de publicación

5 de febrero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el Personal integrante de los escalafones Bf, AaA, AaB y Ac, con profesiones y especializaciones relacionadas con la salud, que pertenezcan al Programa 1.06 "Salud Militar", tendrán derecho a percibir la compensación por Prima de Traslado y recibir los pasajes y fletes correspondientes establecido en el decreto del Poder Ejecutivo 86/978, de 14 de febrero de 1978 en la forma allí establecida.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios del escalafón H previstos en el artículo 36 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea) que revisten en el Programa 1.04 "Fuerza Aérea", continuarán rigiéndose por las normas vigentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Reglamentaciones del Ministerio de Defensa Nacional.