Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el Personal integrante de los escalafones Bf, AaA, AaB y Ac, con profesiones y especializaciones relacionadas con la salud, que pertenezcan al Programa 1.06 "Salud Militar", tendrán derecho a percibir la compensación por Prima de Traslado y recibir los pasajes y fletes correspondientes establecido en el decreto del Poder Ejecutivo 86/978, de 14 de febrero de 1978 en la forma allí establecida.