Decreto29-1983·1983

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Diciembre 1982. Enero 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1983

Fecha de publicación

4 de febrero de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 142.65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1982, en N$ 142,65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre de 1982 a 6.425,74.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1983, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1145.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese