Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 142.65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).