DecretoNº 290-1966·1966
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Comercio exterior. Exportaciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de junio de 1966
Fecha de publicación
24 de junio de 1966
Texto
Establécese que todo exportador de arroz, huevos o manteca deberá declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, las operaciones de exportación de dichos productos que realicen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva denuncia de exportación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.