Decreto290-1966·1966

Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Comercio exterior. Exportaciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de junio de 1966

Fecha de publicación

24 de junio de 1966

Texto

Establécese que todo exportador de arroz, huevos o manteca deberá declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, las operaciones de exportación de dichos productos que realicen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva denuncia de exportación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.