Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del Estatuto para los Funcionarios del Instituto Nacional de Colonización, aprobado por decreto 359/974, del 9 de mayo de 1974, por el siguiente: "Artículo 1º. A los efectos de este Estatuto, son funcionarios todas las personas que, incorporadas regularmente al Instituto Nacional de Colonización, participan en el funcionamiento de sus servicios, cualquiera sea el modo de remuneración. No son funcionarios los arrendadores de servicios, cuyos derechos u obligaciones resultaran exclusivamente de las estipulaciones de los contratos respectivos". (*)