Decreto290-1978·1978

Acto de Jura de fidelidad a la bandera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de mayo de 1978

Fecha de publicación

7 de junio de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado requisito.

Artículo 2Artículo 2

A dichos efectos, se dispone: A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto cuyo cumplimiento se reitera; B) Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este requisito, sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº 290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los Directores o Jefes de estas instituciones enviarán con carácter de urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los funcionarios que deban prestar juramento expresando serie y número de credencial cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas correspondientes el carácter de indefectible; C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo de referencia y esté comprendidos dentro del artículo 28º de la ley 9.943 lo harán en la siguiente forma: a) Se presentarán a la Dirección del mencionado instituto docente, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive dentro del horario que se establece por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00; b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas" confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo guardar antecedentes, a fin de su ulterior empleo; c) Se exigirá la presentación de la credencial cívica; D) El personal militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades: a) El personal militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los Comando General del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional; b) El personal subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del artículo 2º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto al Poder Legislativo y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para le mejor cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.