Decreto291-1976·1976

Habilitación de funcionamiento periódico de salas de juego de los Casinos del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de mayo de 1976

Fecha de publicación

2 de junio de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la habilitación al público de las Salas de Juegos de los Casinos del Estado- Punta del Este (Nogaró) y Atlántida, en régimen de funcionamiento periódico (viernes, sábados, domingos, feriados nacionales y sus vísperas), durante el período comprendido del 1º de mayo al 30 de noviembre de 1976 inclusive. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, durante el período indicado, las condiciones de funcionamiento de los Casinos del Estado - Atlántida y Punta del Este y para habilitar, antes del 30 de noviembre de 1976, el funcionamiento al público de los Casinos del Estado - La Paloma, Piriápolis, San Rafael y Carmelo, por aquellos períodos que se estime redituable la explotación respectiva. (*)

Artículo 3Artículo 3

Para los Casinos del Estado mencionados en los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá lo pertinente a los efectos de que la contratación del personal de estos establecimientos, se efectúe por tandas en forma rotativa, durante el período que considere conveniente y de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese la habilitación al público de las salas de Juego de los Casinos del Estado - Rivera y Colonia, en régimen de funcionamiento permanente (diario), durante el 1º de mayo al 30 de noviembre de 1976 inclusive.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Dirección General de Casinos, para habilitar los Casinos del Estado en jornadas diurnas dando conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.