Dispónese la habilitación al público de las Salas de Juegos de los Casinos
del Estado- Punta del Este (Nogaró) y Atlántida, en régimen de
funcionamiento periódico (viernes, sábados, domingos, feriados nacionales
y sus vísperas), durante el período comprendido del 1º de mayo al 30 de
noviembre de 1976 inclusive. (*)
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, durante el
período indicado, las condiciones de funcionamiento de los Casinos del
Estado - Atlántida y Punta del Este y para habilitar, antes del 30 de
noviembre de 1976, el funcionamiento al público de los Casinos del
Estado - La Paloma, Piriápolis, San Rafael y Carmelo, por aquellos
períodos que se estime redituable la explotación respectiva. (*)
Para los Casinos del Estado mencionados en los artículos anteriores, el
Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá lo pertinente a los efectos
de que la contratación del personal de estos establecimientos, se efectúe
por tandas en forma rotativa, durante el período que considere conveniente
y de acuerdo a las necesidades del servicio.
Dispónese la habilitación al público de las salas de Juego de los Casinos
del Estado - Rivera y Colonia, en régimen de funcionamiento permanente
(diario), durante el 1º de mayo al 30 de noviembre de 1976 inclusive.
Facúltase a la Dirección General de Casinos, para habilitar los Casinos
del Estado en jornadas diurnas dando conocimiento al Ministerio de
Economía y Finanzas.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.