Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de mayo de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos con 46/100).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de mayo de 1977
Fecha de publicación
31 de mayo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de mayo de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 21.46 (veintiún nuevos pesos con 46/100).
Artículo 2 — Artículo 2
De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizarán en el mes de junio de 1977, se efectuará multiplicando el último alquiler por el Indice 1.4118.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.