Decreto291-1983·1983

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Julio 1983. Agosto 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1983

Fecha de publicación

31 de agosto de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1983 en N$ 164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 1983 a 8.453,67 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres con 67/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo lo de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1983, se efectuarán multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.15 (uno con 15/100).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.