Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del día de la fecha, para las liquidaciones de haciendas vacunas (novillos, vacas, terneros, toros y torunos y bueyes) de la calidad conserva (Grado L), el precio de seiscientos pesos ($ 600), el kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo "dressing" de exportación. (*)