Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la autorización y contralor de las operaciones de ingreso al país de piezas de recambio para plantas industriales, remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de las fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento de la planta. (*)