Decreto292-1976·1976

Ampliación de cometidos de la Dirección Nacional de Aduanas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de mayo de 1976

Fecha de publicación

2 de junio de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la autorización y contralor de las operaciones de ingreso al país de piezas de recambio para plantas industriales, remitidas por sus proveedores del exterior, en sustitución de las fallidas o defectuosas, que son sustituidas en función de una garantía de funcionamiento de la planta. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para acogerse a los beneficios de la disposición precedente el interesado deberá gestionar, por expediente, ante la Dirección Nacional de Aduanas, la introducción libre de derechos de las piezas de recambio, con sujeción a los siguientes requisitos: 1) Presentación de copia autenticada del contrato de suministro y garantía de la planta industrial a la que se destinan las piezas de recambio o, en su defecto, carta del proveedor extranjero aceptando su responsabilidad y el envío de las piezas; y 2) Entrega de las piezas fallidas o defectuosas en el momento del despacho, para su contralor y cotejo por la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas podrá efectuar una segunda verificación en la planta industrial, contraloreando la instalación de las piezas nuevas.

Artículo 4Artículo 4

Las piezas fallidas o defectuosas presentadas a la Aduana, serán inutilizadas por ésta para evitar una segunda utilización de las mismas quedando facultada a retenerlas.

Artículo 5Artículo 5

Igual procedimiento se seguirá respecto de las piezas de recambio para plantas industriales enviadas erróneamente. Las piezas recibidas en tales condiciones serán devueltas sin inutilizarse en el momento del canje.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.