Decreto292-1977·1977

Aprobación de tarifas de Administración Nacional de Telecomunicaciones Públicas, mayo 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1977

Fecha de publicación

8 de junio de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1.o de mayo de 1977, las que figuran de fojas 2 a fojas 30 de estos obrados, radicados en carpeta 109/977 Libro 1, inciso 12, de esta Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc. - MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI. SECCION I INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS TELEFONICOS GENERALIDADES 1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se compondrá de dos partes, a saber: Tasa de Conexión. Sobretasa rembolsable 2. A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las zonas "A" y "B". a) La zona "A" comprende: (aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un círculo de 1.000 m. de radio a partir de la Central Telefónica. (ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera: en Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de la zona. en el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la zona. El límite de esta zona será actualizado anualmente. b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central telefónica. c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por aplicación de lo establecido en el apartado (ab). TASA DE CONEXION Dentro de la Zona "A" 3. Por habilitación de servicio,exista o no instalación Interior en el edificio: (a) Casas de familia: Tasa A-1, N$ 247.00. (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: Tasa A-2, N$ 413.00. (c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50 % si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días: Tasa A-2, N$ 413.00. 4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva dirección: (a) Casas de familia: Tasa A-3, N $123.00. (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: Tasa A-4, N$ 207.00. Dentro de la zona "B" en Montevideo 5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el edificio, se abonará por cada 100 m. o fracción, a partir del límite de la zona "A" y contados según el recorrido de la postación: Tasa A-5, N$ 82.80. Esta tasa tendrá como mínimo los siguientes valores: (a) Casas de familia: Valor A-1, N$ 247.00. (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: Valor A-2, N$ 413.00. (c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3,c): Valor A-2, N$ 413.00. 6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva dirección: se regirá por la misma disposición de nuevo servicio, pero con un mínimo de: (a) Casas de familia: Valor A-3, N$ 123.00. (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: Valor A-4, N$ 207.00. 7. En las centrales del interior se formulará presupuesto con las bases mínimas fijadas para la zona "B" de Montevideo, en los numerales 5 y 6. Traslados de una zona a otra: 8. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de las mismas condiciones y tasas establecidas para ésta última zona. Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de las mismas condiciones y tasas establecidas para ésta última zona. Facilidades de pago 9. La tasa de Conexión podrá abonarse al contado, o un 50 % al contado y el resto en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo del 3 % mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de haberse hecho efectivo el pago del referido 50 %. 10. Para funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE se autoriza el pago en 15 cuotas iguales y consecutivas, con un recargo del 3 % mensual. 11. Para presupuestos correspondientes a la zona "B" en Montevideo y fuera de la zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del interior, se autoriza el pago del importe respectivo de la siguiente manera: 15 % al contado y el resto en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un recargo del 3 % mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de pagarse el referido 15 %. SOBRETASA REMBOLSABLE 12. La Sobretasa Rembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un servicio ya habilitado. Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe, salvo las excepciones indicadas en el numeral 17 de esta Sección. 13. Esta Sobretasa podrá abonarse al contado o en 6, 12 o 15 mensualidades. Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el momento de iniciar el pago. 14. Forma de pago: (a) Comercios, Profesionales, etc. Contado: Sobretasa A-6, N$ 941.00. 6 mensualidades de valor A-7, N$ 169.00. 12 mensualidades de valor A-8, N$ 92.10. 15 mensualidades de valor A-13, N$ 78.30. (b) Casas de familia. Contado: Sobretasa A-6, N$ 941.00. 6 mensualidades de valor A-11, N$ 156.00. 12 mensualidades de valor A-12, N$ 85.30. 15 mensualidades de valor A-13, N$ 72.30. 15. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con la Tasa de Conexión el 50 % respectivo. Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión si ésta también se abona en mensualidades o en caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado. 16. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Rembolsable, si se trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30 % del valor de la citada Sobretasa. Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el 50 % del valor total vigente. En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en forma inmediata. 17. No corresponde el cobro de la Sobretasa Rembolsable: (a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de Sobretasa completa, independientemente de si se ha pagado al contado o si se está abonando en mensualidades. En este último caso, se regularán abonando las restantes, se obtenga o no el traslado en forma inmediata. (b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II. (c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días. RESCISION DE CONTRATO Generalidades Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse habilitado el servicio correspondiente. Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a continuación: Reintegro de tasa de conexión 19. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse efectivas sin discontinuidad. 20. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, se devolverán al interesado. Lo aportado, previa deducción, por concepto de gastos de administración, de tasa N-5, N$ 7.40. Reintegro de la Sobretasa Rembolsable 21. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este concepto. No obstante, en los casos de recisión de contratos de servicios cuyas Sobretasas Rembolsables (antes denominadas Tasas de Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la resolución 69/2.294 de fecha 1.o de junio de 1969, se efectuarán las devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el artículo 1.4.3. 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, a este respecto, hasta el 10 de enero de 1972. 22. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de la Sobretasa Rembolsable. 23. La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas. SECCION II TRASPASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS TELEFONICOS (a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros, la tasa será de: Casas de familia: tasa B-1, N$ 12.90. otros casos B-2 B-2, N$ 91.00. (b) Si el nuevo titular fuera pariente de 2.o grado por consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa será de: Casas de familia: tasa B-3, N$ 87.00. Otros casos: tasa B-4, N$ 166.00. (c) Si el nuevo titular fuera pariente de 3er. grado por consanguinidad (tíos y sobrinos) la tasa será de: Casas de familia: tasa B-5, N$ 173.00. Otros casos: tasa B-6, N$ 253.00. En los casos (a), (b) y (c) no corresponde cobro de Sobretasa Rembolsable. (d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con el anterior de los casos (a), (b) y (c), la tasa será de: Casas de familia: tasa B-7, N$ 247.00. Otros casos: tasa B-8, N$ 364.00. No corresponde cobro de Sobretasa Rembolsable en caso que por el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior. (e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros Casos" se considerará la categoría del nuevo titular. 2. Para zonas rurales del Interior, se confeccionará presupuesto con valor mínimo de: valor B-8, N$ 364.00. No se abonará Sobretasa Rembolsable en caso que por el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior. 3. Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones interventoras designadas por decretos o leyes: tasa B-9, N$ 118.00. No corresponde cobro de Sobretasa Rembolsable. Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes: tasa B-10, N$ 7.80. 4. Otros traspasos: Por los primeros 10 servicios, cada uno: tasa B-11, N$ 26.10, con mínimo equivalente a 3 tasas. Por los restantes servicios, cada uno: tasa B-12, N$ 6.60. Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos: (a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o desvinculación de asociados. (b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a la inversa. (c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en favor de un Director o ex Director. También a la inversa. (d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, pero en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse nuevo traspaso al primitivo titular. (e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad. (f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades. (g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de Enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas. En todos estos casos de deberá proceder a la regularización de los servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no correspondiendo cobro de Sobretasa Rembolsable. SECCION III TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS 1. Centrales automáticas con contadores de llamadas, pero sin posibilidad de telediscado: (a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos Oficiales de Enseñanza y Habilitados por mes: tarifa C-1, N$ 16.50. (b) Profesionales, según reglamentación por mes: tarifa C-2, N$ 23.90. (c) Otros abonados, por mes: tarifa C-3, N$ 38.40. (d) Servicios en colectivo: por línea y por mes: Tarifa C-4 N$ 46.20. (e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: Valor Z-1, Llamada 150.00. Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: Tarifa C-5, N$ 0.11. 2. Centrales automáticas con contadores de llamadas y posibilidad de telediscado interurbano (DDD). (a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-6, N$ 15.40. (b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-7, N$ 22.60. (c) Otros abonados, por mes: Tarifa C-3, N$ 38.40. (d) Servicios en colectivo: por línea y por mes: Tarifa C-4, N$ 46.20. (e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a efectuar llamadas libres de cargo, por mes: hasta la cantidad de: Valor Z-2. Llamada 50.00. Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las tarifas 2.c) y 2.d) se abonarán, cada una, a razón de: Tarifa C-5, N$ 0.11. 3. Centrales automáticas sin contadores de llamadas y centrales manuales. (a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-8, N$ 17.30. (b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-9, N$ 25.40. (c) Otros abonados urbanos, por mes: Tarifa C-3, nuevos pesos 38.40. (d) Servicios en "party-line" 75 % de la tarifa correspondiente al respectivo servicio individual. 4. Servicios rurales. (a) En circuito simple: tarifa básica por mes. Tarifa C-15, N$ 34.00. Adicional mensual por conservación (por Km.). Tarifa C-11, N$ 0.67. (b) En circuito doble: tarifa básica por mes. Tarifa C-10, N$ 34.00. Adicional mensual por conservación (por Km.). *Doble tarifa: C-11*, N$ 1.34. (c) En "party-line": tarifa básica por mes. Tarifa C-12, N$ 28.20. Adicional mensual por conservación (por Km.) Tarifa C-13, N$ 0.41. Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de valor C-14, N$ 52.50. 5. Tarifa vecinal. (a) De 0 a 10 Km., por mes: tarifa C-15, N$ 3.95. (b) De 11 a 20 Km., por mes: tarifa C-16, N$ 5.30. (c) De 21 a 30 Km., por mes: tarifa C-17, N$ 6.70. Esta tarifa se aplica también para los abonados de las centrales Barra Carrasco y Paso Carrasco. 6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia nacional obtenidas por Operadora. Distancia Importe por minuto ____ ______________ De 0 a 50 Km. Tarifa LD-1 N$ 0.21 De 51 a 70 Km. Tarifa LD-2 " 0.31 De 71 a 100 Km. Tarifa LD-3 " 0.39 De 101 a 150 Km. Tarifa LD-4 " 0.48 De 151 a 250 Km. Tarifa LD-5 " 0.58 De 251 a 400 Km. Tarifa LD-6 " 0.78 De 401 a 600 Km. Tarifa LD-7 " 1.00 De 601 Km. en adelante Tarifa LD-8 " 1.40 (a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre las horas 7 y 22, los minutos que sobrepasen dicha duración se facturarán a tarifa doble. (b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble de las establecidas previamente. (c) En las centrales sin DDD pero que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa urgente. 7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia nacional, obtenidas por telediscado directo (DDD). Distancia Impulsos del contador por minuto _____ ________ De 0 a 25 Km. 1,5 De 26 a 50 Km. 3 De 51 a 100 Km. 6,7 De 101 a 150 Km. 10 De 151 a 250 Km. 12 De 251 a 400 Km. 15 De 401 Km. en adelante. 20 (a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las unidades registradas por el contador del abonado originante, al valor establecido para la comincación urbana (Tarifa C-5) N$ 0.11. (b) Entre las horas 22 y 7 se aplica tarifa reducida equivalente a los dos tercios de la establecida. (c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con un recargo del 25 %. (d) Las conferencias telediscadas directamente por el usuario desde Cabina tendrán un cobro mínimo de 2 minutos de conversación. Las comunicaciones efectuadas desde Cabina a través de Operadora se cobrarán con la tarifa 6, con carácter de "urgentes". (e) Las comunicaciones telediscadas desde centrales Maldonado, Punta del Este y La Barra tendrán el siguiente régimen de tarifa reducida, en sustitución del establecido en el numeral 7.b): Temporada de Verano: (Desde el 16 de diciembre hasta el 15 de abril) Tarifa reducida entre las horas 24 y 8. Temporada de Invierno: (Desde el 16 de abril hasta el 15 de diciembre). Tarifa reducida de 0.0 a 24 horas. 8. Tarifas del servicio telefónico costero. (a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo de bandera extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por minuto. Mínimo: 3 minutos. (b) Radiconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional, desde o para Montevideo. Por minuto: Tarifa LD-9, N$ 2.40. Mínimo: 3 minutos. (c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas, areneras) de bandera nacional desde o para Montevideo y Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto: Tarifa LD-10, N$ 1.18. Mínimo 3 minutos. (d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o bandera, hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa 8.a), 8.b) o 8.c) que corresponda se le sumará la vigente entre Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero. (e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, se cobrará la tarifa 8.a) a 8.b) según corresponda, más el importe de 1 minuto de recargo. (f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la tarifa que corresponda. (g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las tarifas indicadas anteriormente. 9. Tarifa de servicios internacionales. Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de aumento sobre los valores que resulten. 10. Centrales telefónicas particulares. Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de propiedad particular pagarán: Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50 % de la tarifa rural correspondiente. Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75 % de la tarifa rural correspondiente. Otras centrales: el 100 % de la tarifa rural correspondiente. SECCION IV SERVICIO TELEX 1. Contribución por instalación o traslado. (a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de categoría comercial, pero con pago al contado. En los casos en que se cambie la central telex a la que está conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio. (b) Sobretasa Rembolsable: igual a la de un servicio telefónico de categoría comercial, pero con pago al contado. Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de acuerdo. 2. Contribución por traspaso de contrato telex. Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría comercial, asimilándose asimismo, a los casos del numeral 4 de la Sección II. 3. Tarifa mensual. Será igual a la de la línea directa entre el abonado y la central telex a la que está conectado. (Tarifa C1, Sección VII). 4. Tarifa por mensaje telex local. (a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales obtenidas por teleselección automática. (b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y minutos adicionales, en función del valor fijado en 4.a). 5. Tarifa por mensaje telex nacional. Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje telex local. De 50 a 250 Km.: Cada minuto: Tarifa TX-1, nuevos pesos 0.33. Más de 250 Km.: Cada minuto: Tarifa TX-2, nuevos pesos 0.48. Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. SECCION V SERVICIOS ESPECIALES Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados. 1. Servicio Despertador. Por cada servicio solicitado: Tarifa D-1, N$ 0.48. Servicio mensual contratado como tal: Tarifa D-2 , nuevos pesos 7.80. 2. Servicio de Encargos. Por trasmisión o recepción de una noticia: (a) Categoría "a teléfono": Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras, "Doble Tarifa D.3" N$ 2.96. Por cada 10 palabras más o fracción: Tarifa D-5, N$ 0.48. (b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio de: Sobretasa D-4 N$ 0,29. 3. Servicio de Abonados Ausentes. Primera conexión en el día: (a) Comercial o Profesional: *Doble Tarifa D-5* nuevos pesos 3.70. (b) Particular: Tarifa D-5, N$ 1.85. Nueva conexión en el día: (c) Comercial o Profesional: *Doble Tarifa D-5* N$ 3.70. (d) Particular: Tarifa D-5, N$ 1.85. Alcance del servicio: (e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa simple, como "atención en otro número", "teléfono mal" "cerrado por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe. (f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes sobretasas adicionales: Mensaje de índole social, hasta 25 palabras *Doble Sobretasa D-3* N$ 0.96. Cada 10 palabras más o fracción, Sobretasa D-3, N$ 0.48. Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras: *Doble Sobretasa D-6* N$ 1.36. Cada 10 palabras más o fracción: Sobretasa D-6, N$ 0.68. Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de mercaderías, pasajes etc. o en los que se requiera registro de planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes comerciales. 4. Servicio de Monederos. Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos). Tarifa D-7, N$ 0.10. 5. Servicios de Cabina. Cabina Telefónica: (a) Por conferencia local: Sobretasa D-8, N$ 0.29. (b) Por conferencia de Larga Distancia: 10 % del importe de la misma, con mínimo de: Sobretasa D-8, nuevos pesos 0.29. y con máximo de: *Triple Sobretasa D-8* N$ 087. Cabina Telex: (c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado: Sobretasa D-8, N$ 0.29. (d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado: *Doble Sobretasa D-8*, N$ 0.58. (e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al destinatario: *Diez Tasas D-8* N$ 2.90. 6. Servicio Portuario en Montevideo. Por conexión y desconexión: (a) Primer día (De hora 0 a 24): Tarifa D-9, N$ 65.50. (b) Días subsiguientes (De hora 0 a 24): Tarifa D-10, nuevos pesos 29.00. (c) Por mes: Tarifa D-11, N$ 243.00. SECCION VI INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS TASAS DE INSTALACION 1. Derivados, etc. (a) Tipo "A", por metro colocado: Tasa E-1, N$ 6.80. (b) Tipo "B", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 4.65. (c) Tipo "C", por metro colocado: Tasa E-3, N$ 5.30. (d) Tipo "D", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 4.65. (e) Tipo "E", por metro colocado: Tasa E-4, N$ 8.40. (f) Tipo "G", por metro colocado: Tasa E-2, N$ 4.65. (g) Llave automática, por metro colocado: Tasa E-2 nuevos pesos 4.65. (h) Enchufes o campanillas, por metro colocado: Tasa E-2, N$ 4.65. En los casos (a) a (h) precedentes, corresponde un cobro mínimo equivalente a 10 metros de cable. (i) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de valor E-5, N$ 26.20. (j) Aparatos de color: Tasa E-6, N$ 12.30. (k) Contador de llamadas adicionales: Tasa E-7, nuevos pesos 26.20. (l) Cambio de aparato telefónico: Tasa E-8, N$ 11.70. 2. Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto. 3. Por extensión o reposición de instalación interior: (a) Cable de 1 par, por metro colocado: Tasa E-2, N$ 4.65. (b) Cable de 3 pares, por metro colocado: Tasa E-1, nuevos pesos 6.80. (c) Cable de 5 pares, por metro cuadrado: Tasa E-4, nuevos pesos 8.40 (d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: Tarifa E-3. N$ 5.30. En los casos (a) a (d) precedentes, corresponde un cobro mínimo de: "Diez Tasas E-2* N$ 46.50. (e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de: Valor E-5, N$ 26.20. (f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de 15 metros, por metro: Tasa E-2, N$ 4.65. 4. Por modificación de instalación interior: (a) Retiro de línea, por metro: Tasa E-9, N$ 1.05. Con mínimo de: *Seis Tasas E-9* N$ 6.30. (b) Colocación de línea por metro: *Doble Tasa E-9* nuevos pesos 2.10. con mínimo de *Doce Tasas E-9* N$ 12.60. TARIFAS MENSUALES 5. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad particular: (a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea externa conectada y con derecho a comunicación externa exceptuando el aparato principal, Tarifa E-10, N$ 2.10. (b) Llave de dos o más posiciones: Tarifa E-11, N$ 0.74. Además, por cada aparato particular derivado (excepto el principal) se cobrará: *Doble Tarifa E-11* N$ 1.48. (c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones: *Cuatro Tarifas E-11* N$ 2.96. (d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *Doble Tarifa E-* N$ 1.48. (e) Por el derecho de usar los siguientes elementos: (ea) relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: Tarifa E-11, N$ 0.74. (eb) Llaves conmutadoras para telex: Tarifa E-12, N$ 3.95. (ec) Aparato con teclado: *Triple Tarifa E-11* nuevos pesos 2.22. 6. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL: (a) Instalación tipo "A", Tarifa E-13, N$ 9.50. (b) Instalación tipo "B", Tarifa E-14, N$ 6.40. (c) Instalación tipo "C", Tarifa E-15, N$ 7.90. (d) Instalación tipo "D", Tarifa E-16, N$ 12.60. (e) Instalación tipo "E", Tarifa E-17, N$ 16.10. (f) Instalación tipo "CA", Tarifa E-13, N$ 9.50. (g) Instalación tipo "GB", Tarifa E-18, N$ 10.80. (h) Instalación tipo "GC", Tarifa E-16, N$ 12.60. (i) Instalación tipo "GD", Tarifa E-19, N$ 14.00. (j) Aparato telefónico suplementario, Tarifa E-20, nuevos pesos 5.80. (k) Campanilla auxiliar, Tarifa E-21, N$ 2.60. (l) Enchufe suplementario, Tarifa E-22, N$ 1.40. (m) Llave de dos o más posiciones, Tarifa E-23, N$ 1.70. (n) Señalización luminosa de llamada, Tarifa E-24, nuevos pesos 2.60. (ñ) Contador de llamadas adicionales, Tarifa E-25, nuevos pesos 7.90. (o) Derivado con cambio, con campanilla, Tarifa E-16, nuevos pesos 12.60. (p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato principal, Tarifa E-26, N$ 1.70. (q) Rectificador sustituto de 2 pilas, Tarifa E-27, N$ 3.50. (r) Llave automática, Tarifa E-18, N$ 10.80. (s) Centrales e instalaciones en serie: Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3 % mensual sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al suscritor el suministro de baterías. (t) Derivados externos (de concesión precaria): Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa correspondiente a la categoría más elevada. 7. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. Los repuestos serán por cuenta del abonado. Por línea interna conectada, Tarifa E-28, N$ 5.90. En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un aparato telefónico a extremo de cada línea. APROBACION DE EQUIPOS Puede requerirse su renovación cada 5 años. 8. Equipos telefónicos. (a) Centralitas automáticas: Hasta 10 internos, Tasa E-29, N$ 57.00. Hasta 50 internos, *Doble Tasa E-29* N$ 114.00. Más de 50 internos, *Triple Tasa E-29* N$ 171.00. (b) Centrales manuales: Hasta 50 internos, Tasa E-29, N$ 57.00. Más de 50 internos, *Doble Tasa E-29* N$ 114.00. (c) Aparatos en serie: Tipo 1/4, Tasa E-30, N$ 43.80. Mayor capacidad *Doble Tasa E-30* N$ 87.60. (d) Equipos amplificadores o grabadores contestadores, Tasa E-30, N$ 43.80. (e) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares, Tasa E-31, N$ 18.70. (f) Llaves conmutadoras automáticas: Tasa E-32, N$ 26.20. (g) Llaves conmutadoras para telex, *Doble Tasa E-32* N$ 52.40. (h) Aparatos telefónicos normales, Tasa E-33, N$ 29.00. (i) Renovación de aprobación: 50 % de las tasas fijadas para cada tipo. Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliego de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la Gerencia. 9. Equipos telex. La Gerencia determinará la tasa a aplicar, por similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos. INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE 10. Inspecciones. (a) De cañerías parciales: Tasa E-34,N$ 8.90. (b) De cañerías, finales: *Doble Tasa E-34* N$ 17.80. (c) De enhebrado. Por servicio (mínimo de): Tasa E-35, N$ 1.70. (d) Inspección y conexión de centralistas e instalaciones series, por línea urbana o por línea directa a conectar: *Veinte Tasas E-35* N$ 34.00. (e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: Tasa E- 34, N$ 8.90. (f) Inspección de llave conmutadora para telex: *Doble Tasa E-34* N$ 17.80. 11. Inspecciones infructuosas o rechazos. (a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin terminar o mal ejecutadas: Tasa E-36, N$ 5.90. (b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio: *Cinco Tasas E-36* N$ 29.50. (c) Rechazos por planos o expedientes mal: (d) Inspección parcial: Tasa E-36, N$ 5.90. Inspección final: *Doble Tasa E-36* N$ 11.30. 12. Omisiones de trámite. (a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad: *Doble Tasa E-37* N$ 52.40. (b) Instalación adicional no autorizada: *Triple Tasa E-37* N$ 78.60. (c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *Ocho Tasas E-37* N$ 209.60. Si los casos (b) y (c) comprenden el aparato en serie o centralita, por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional de Sobretasa E-37, nuevos pesos 26.20. (d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50 % de la Tasa establecida. (e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original apareja la supresión definitiva del mismo. 13. Si se constatara reiteración de las transgresiones por parte del mismo abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales anteriores se multiplicarán por el número de trasgresiones en los doce meses anteriores. SECCION VII LINEAS DIRECTAS GENERALIDADES 1. Se entiende por línea directa aquélla que une dos locales, en las condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que dicte la Administración. 2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia teniendo en cuenta: (a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios telefónico y telex ordinarios. (b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la solicitud correspondiente. (c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las necesidades propias de los servicios telefónicos o telex colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración. 3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir aparato alguno en sus extremos. LINEAS DIRECTAS URBANAS Contribución por instalación o traslado: 4. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución o central: Extremos en zona "A": Por extremo: Líneas Comunes: Tasa F-1, N$ 2.18.00. Prensa Oral, Escrita, TV : Tasa F-2, N$ 246.00. Extremos en zona "B": A presupuesto, con un mínimo por extremo de: Líneas Comunes: Valor F-1, N$ 218.00. Prensa Oral, Escrita, TV: Valor F-2, N$ 246.00. 5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa. (a) Líneas cortas: Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de 200 metros: Líneas Comunes: Tasa F-3, N$ 218.00; Prensa Oral, Escrita, TV: Tasa F-4, N$ 246.00. (b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a): A presupuesto, con mínimo de: Líneas Comunes: Valor F-3, N$ 218.00. Prensa Oral, Escrita, TV: Valor F-4, N$ 246.00. (c) Líneas construidas por el interesado: Deben ser autorizadas previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección con un mínimo de: Líneas Comunes: Valor F-5, N$ 52.50; Prensa Oral, Escrita, TV: Valor F-5, N$ 52.50. 6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva. 7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión de la que se devolverá el 50 % si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días. Tarifas mensuales de arrendamiento 8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales: Extremos en zona "A": Líneas Comunes: Tarifa F-6, N$ 59.80; Prensa Oral, Escrita, TV: Tarifa F-7, N$ 41.00. Extremos en zona "B": La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km. (Doble Tarifa C-11) N$ 1.34 cuando corresponda. 9. Líneas sin cruzada: (a) Líneas cortas: (Como 5.a): Líneas Comunes: Tarifa F-8, N$ 26.20; Prensa Oral, Escrita, TV: Tarifa F-9, N$ 17.30. (b) Líneas largas: (Como 5.b): Líneas Comunes: Tarifa F-10, N$ 59.80; Prensa Oral, Escrita, TV: Tarifa F-11, 41.00. (c) Líneas construidas y conservadas por el interesado: (Como 5.c): Líneas Comunes: Tarifa F-12, N$ 14.70; Prensa Oral, Escrita, TV: Tarifa F-13, N$ 10.20. 10. Líneas directas con ocupación de troncales. Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia. Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros números 1 y 2, de la siguiente manera: Tarifas G: para abonados en general. Tarifas P: para prensa oral, escrita o televisada. 11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.- LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES CUADRO 1 - ZONA MONTEVIDEO TARIFAS G- : Abonados en general TARIFAS P- : Prensa "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." TARIFAS PARA ABONADOS EN GENERAL G-1 N$ 76.50 G-2 " 91.60 G-3 " 99.50 G-4 " 110.- G-5 " 117.- G-6 " 126.- G-7 " 150.- G-8 " 159.00 G-9 " 178.- G-10 " 196.- G-11 " 217.- G-12 " 249.- G-13 " 290.- G-14 " 316.- G-15 " 347.- G-16 " 389.- G-17 " 426.- G-18 " 467.- G-19 " 539.- G-20 " 657.- CUADRO 2 - ZONA MALDONADO TARIFAS G- : Abonados en general TARIFAS P- : Prensa "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." TARIFAS PARA PRENSA: P-1 N$ 58.90 P-2 " 69.30 P-3 " 74.60 P-4 " 82.50 P-5 " 87.60 P-6 " 94.20 P-7 " 112.- P-8 " 120.- P-9 " 133.- P-10 " 147.- P-11 " 164.- P-12 " 188.- P-13 " 218.- P-14 " 238.- P-15 " 260.- P-16 " 292.- P-17 " 320.- P-18 " 351.- P-19 " 406.- P-20 " 493.- LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de las líneas urbanas de cada extremo. 12. Contribución por instalación o traslado. (a) Líneas urbanas. Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 11, en las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa de Conexión. Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran centrales interurbanas las de Aguada y Unión. (b) Enlace interurbano. Tasa de Conexión: Tasa F-14, N$ 14.70. 13. Tarifas mensuales. (a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11. (b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas entre ambas centrales. Si existe servicio DDD se aplicará la tarifa de telediscado. 14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas mensuales: (a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11, (b) Para el enlace interurbano: El primer día: 20 % de la tarifa mensual. Cada día subsiguiente: 5 % de la tarifa mensual. Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual por cada día. LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS 15. Tasa de instalación: Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la central interurbana telex es la central Centro. 16. Tarifa mensual: Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a 10. Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 comunicaciones telex de 3 minutos. LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES 17. Serán motivo de convenios especiales con las compañías corresponsales, según el caso. LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES 18. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso. TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS 19. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección II para los traspasos de servicios telefónicos. 20. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la conexión de un extremo. SECCION VIII SERVICIOS TELEGRAFICOS 1.- Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional. (a) Telegramas ordinarios: Cada palabra: Tarifa H-1, N$ 0.14. Mínimo: 7 palabras. (b) Telegramas de lujo (PDL): La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de *Ocho Tarifas H-1* N$ 1.12. (c) Telegramas en colores (STE): La tarifa ordinaria, incluyendo el texto impreso, más sobretasa de *Diez Tarifas H-1* N$ 1.40. (d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa del 50 %. (e) Telegramas colacionados con copia (TCC: Triple tarifa ordinaria. (f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran presentados separadamente. (g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una sobretasa de: *Ocho Tarifas H-1* N$ 1.12. (h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de 7. (i) Telegramas de prensa: Hasta 14 palabras: Tarifa H-2, N$ 0.28. Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-3, N$ 0.03. (j) Telegrama en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos). (k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe servicio telegráfico: La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la tarifa mínima de Larga Distancia telefónica. (Tarifa LD-1), N$ 0.21. (l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente. (m) Telegramas carta (LT): 50 % de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras. (n) Telegramas para y desde localidades del interior del país, transferidos desde y para otros países: Desde localidades del interior: La tarifa correspondiente a la compañía más 0.195 Francos Oro por palabra, con mínimo de 7 palabras. Para localidades del interior: F.O. 0,195 por palabra, con mínimo de 7 palabras. 2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas internacionales. (a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere. (b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional: Hasta 20 palabras: *Doble Tarifa H-4*, N$ 5.20. Cada palabra subsiguiente: *Doble Tarifa H-5*, nuevos pesos 0.38, más las tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere. (c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros, areneras) de bandera nacional. Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo, de bandera nacional: Hasta 20 palabras: Tarifa H-4, N$ 2.60. Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-5, N$ 0.19. (d) Telegramas para Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay: 0.6 F. O. por palabra con mínimo de 7 palabras. (e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados en 2.d): valor básico fijado en Francos Oro según convenios vigentes. (f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con un mínimo de catorce palabras. 3. Varios. (a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el importe descontado, por derecho de anulación: Tasa H-6, N$ 0.19. (b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: Tasa H-7, N$ 0.74. (c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la oficina de expedición, se cobrará, por cada 50 palabras o fracción: Tasa H-8 N$ 0.94. Si el formulario ha pasado al archivo, se duplicará esa suma. (d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o abreviada y por localidad, con validez desde el 1.o de enero hasta el 31 de diciembre de cada año: Tasa H-9, N$ 32.60. SECCION IX TRASMISIONES PARA LA PRENSA La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de audio de las estaciones de TV. TRASMISIONES URBANAS 1. Abonos para conexiones en Montevideo. ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas en las siguientes condiciones: a) Mediante el pago de: *Triple Tasa K-1*, N$ 13.05 por día de utilización de cada línea y abonando además el cargo por supervisión que será por la primera hora, de *Doble Tasa K-1*, N$ 8.70 y por cada hora suplementaria o fracción: Tasa K-1, nuevos pesos 4.35. El cargo por supervisión, se cobrará por cada punto de conexión vigilado. En los puntos que exijan atención especial exclusiva, se confeccionará presupuesto real. b) Mediante un abono mensual de: *Veinte Tasas K-1* N$ 87.00, se tendrá derecho: -A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas Alternativas de Abonado". -A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente el cargo de supervisión. El derecho que se adquiere con este abono, rige sólo para el titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la tasa que corresponda. 2. Abonos para conexiones en el interior. En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que será de: *Diez Tasas K-1*, N$ 43.50. 3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior. Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en la forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas volantes, con los siguientes cargos: (a) Longitud de instalación o prolongación de línea: Hasta 50 metros: *Diez Tasas K-1*, N$ 43.50. Cada 25 metros más o fracción hasta una longitud máxima total de 200 metros: *Cinco Tasas K-1*, N$ 21.75. Si la línea sobrepasa los 200 metros en ciudades o pueblos, o cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50 % de los materiales, con mínimo de: *Cuarenta Tasas K-1*, N$ 174.00. (b) Cargo por mantenimiento. Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses: En zona "A", tasa K-2, N$ 0.74. En zona "B", por Km. o fracción, tasa K-2, N$ 0.74. Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de instalación. (c) Cargo por utilización. Por cada uno: *Triple Tasa K-1*, N$ 13.05. (d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a). (e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de servicios existentes): *Doble Tasa K-1*, N$ 8.70. TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES 4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10 minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen tarifa propia 5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas. 6. Disposiciones varias. (a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, para las transmisiones nacionales. (b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de los pedidos. (c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el criterio indicado para los desistimientos. (d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación se facturará a doble tarifa. (e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de programas organizados sin la intervención directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha. (f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posee la Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan todos los datos requeridos o que figuren en forma ambigua. Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del programa requiere la presentación de una nueva solicitud. (g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni indemnización de especie alguna. (h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado momento y como parte inherente de los mismos, pueden ser perjudiciales para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas. Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de: tasa K-3, nuevos pesos 262.00. por la primera vez, multiplicándose por el número de veces que se repita la infracción. TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONALES 7. Costos de trasmisión. Según tarifas de convenio con las distintas administraciones. 8. Costos locales (a) Trasmisiones salientes: Cargo nacional por instalación y supervisión de línea a 4 hilos, para programas y retorno: 200 Francos Oro. En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se facturará, además, por cada una 40 Francos Oro. La administración del país que recibe la trasmisión facturará además, si corresponde, gastos locales. Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa a aplicar será de 125 Francos Oro (b) Trasmisiones entrantes: Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores 9. Disposiciones varias. (a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la presentación de la solicitud. (b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos. (c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del pedido original (comunicaciones telefónicas o telex) serán facturados DESISTIMIENTOS 10. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de gastos de trámite, tasa N-5, N$ 7.40. 11. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si ella se hubiera realizado, según estos casos: (a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones internacionales: tasa de 10 minutos de trasmisión (b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4 horas: tasa del 25% del tiempo de trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos. (c) Avisos con antelación menor de 4 horas: Tasa del 50 % del tiempo de trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos. (d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es decir, en el cual no tuvo relación directa ni indirecta: Programa nacional: Tasa de 10 minutos de trasmisión. Programa internacional: Tasa de 1 minuto de trasmisión. 12. En todos los casos se facturará, además, el importe de las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de desistir. SECCION X SERVICIOS RADIOELECTRICOS TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS 1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana: (a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 estaciones: Tarifa M-1, N$ 0.09. (b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país: Tarifa M-2, nuevos pesos 134.00. (c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos especificados en 1.a) y 1.b): Tarifa M-3, nuevos pesos 26.90. (d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de cualquier clase o aeronáutico, por cada permisionario: Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una: Tarifa M-4, N$ 134.00. Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: Tarifa M-5, N$ 67.20. Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: Tarifa M-6, N$ 40.60. 2. Banda ciudadana: Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: Tarifa M-7, N$ 7.80. 3. Bandas superiores a 30 MHz.: (a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: Tarifa M- 8, N$ 76.70. Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Tarifa M-9, N$ 6.70. (b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada frecuencia: Tarifa M-10, N$ 57.70. Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Tarifa M-11, N$ 5.10. 4. Servicio Móvil Aeronáutico: (a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: Tarifa M-12, N$ 19.30. (b) Por cada estación trasmisora de aeronave: Tarifa M-13, N$ 5.80. 5. Otros servicios: (a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional): Por cada frecuencia (con una estación fija o base), Tarifa M-14, N$ 19.30. Por cada receptor de abonado: Tarifa M-15, nuevos pesos 0,59. Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M-16, N$ 9.50. (b) Servicio de Radio Llamada (Bidireccional): Por cada frecuencia (con una estación fija o base): Tarifa M-17, N$ 19.30. Por cada transceptor de abonado: Tarifa M-18, nuevos pesos 0.94. Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M-19, N$ 9.50. (c) Servicio de música funcional o promocional: Por cada receptor: Tarifa M-20, N$ 1.98. (d) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las estaciones destinadas a prestación de asistencia médica. OTRAS TASAS 5. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00, pagarán una tasa, por hora o fracción, de: Tarifa M-21, N$ 0.67. SECCION XI VARIOS 1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras. Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: Tasa N-1, N$ 24.10. La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de la Gerencia. 2. Solicitudes de no figuración en Guía. La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: Tarifa N-2, N$ 2.60. 3. Solicitudes de cambio de número. A pedido del interesado con causa debidamente justificada y, si no existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de llamada de su servicio mediante el pago de: Tasa N-3, N$ 14.90. 4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.- El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por cada lectura: Tasa N-4, nuevos pesos 2.10. 5. Gastos de trámite. - Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o traslado de servicios telefónicos, servicios telex, líneas directas, servicios monederos, instalaciones complementarias, traspasos de contratos o aprobación de equipos, se requerirá el pago previo de: Tasa N-5, N$ 7.40. Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración. 6. Trámite de presupuestos rurales. - Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o telex rurales, se cobrará como adelanto sobre los importes finales: (a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a menos de 5 Km., de la Central: Sin Cargo. (b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: Tasa N-6, N$ 26.20. (c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *Triple Tasa N-6*, N$ 78.60. En caso de desistimientos, esos importes quedarán a beneficio de la Administración. 7. Rehabilitaciones. - La rehabilitación de suscriptores morosos con bloqueo preventivo o definitivo se efectuará, según reglamentación, previo pago de: Tasa N-7, N$ 11.10. 8. Aparatos inutilizados o desaparecidos. (a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo: Tasa N-5, N$ 190.00. (b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50 % más que por aparato inutilizado con mínimo de: Tasa N-9, N$ 291.00. 9. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en general, la utilización de su teléfono para efectuar conferencias urbanas, no podrán cobrar por cada llamada más de: Tarifa N-10, N$ 0.16. Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación: Primera infracción: Tasa N-11, N$ 22.00. Primera reincidencia: *Doble Tasa N-11*, N$ 44.00. Segunda reincidencia: *Cuatro Tasas N-11*, N$ 88.00. La siguiente reincidencia, dará mtivo para la supresión definitiva. 10. Declaraciones Juradas. - Toda vez que se autoice a probar determinados extremos mediante declaración jurada del interesado, si se comprobare que los hechos o la información consignados, son falsos o deliberamente incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones: (a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del servicio telefónico o telex, se hará procedente el cobro de las tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se hubiere abonado por concepto de Sobretasa Rembolsable. (b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en forma total o parcial el pago de las tasas establecidas para nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que abonó y la que efectivamente corresponda pagar. 11. Disposiciones varias. (a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas correctamente las tarifas y tasas correspondientes. De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del servicio. (b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las instalaciones existentes corresponden a la situación original y se mantienen en condiciones técnicas adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección Inspección para concertar la normalización de la situación. (c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un período menor de 6 meses, las tasas a regir serán establecidas, estando obligado el suscritor a pagar la diferencia de tasas si hubiera cambio de categoría taifaria, o abonar el costo de reconstrucción de las líneas individuales, en los casos en que correspondiere. (d) El Directorio de ANTEL, queda facultado a establecer las tasas o tarifas correspondientes a casos no previstos en este cuerpo de disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o facilidades, o la aplicación de nuevas técnicas, lo pudieran imponer, debiendo relacionarlas para su aplicación con casos similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.