Se entiende por Cooperación Técnica Internacional a los efectos del
presente decreto, el conjunto de acciones realizadas por el Gobierno
Nacional y los Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales y
entidades extranjeras públicas o privadas, destinadas entre otros fines a
los siguientes:
a) Proporcionar preparación científica, tecnológica o cultural a los
trabajadores, estudiantes y profesionales uruguayos en el país o en
el extranjero;
b) Intercambiar conocimientos científicos y tecnológicos en beneficio
de organismos públicos y privados;
c) Promover la utilización de los recursos y la evaluación económica
de los mismos, los estudios de preinversión en sus diversas etapas y
todas las investigaciones o trabajos necesarios para impulsar el
desarrollo económico y social del país de acuerdo a los objetivos
nacionales fijados. Comprenderá tanto la ofrecida al país como la que
el país pueda brindar a otros Gobiernos.
CAPITULO II
De los organismos responsables
Cométese a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la
coordinación y administración de toda la cooperación técnica.
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Promover la cooperación técnica internacional y con asesoramiento
previo de SEPLACODI, llevar a cabo las negociaciones preliminares a
la celebración de los acuerdos pertinentes;
b) Poner en conocimiento de SEPLACODI el resultado de sus gestiones en
el campo de la Cooperación Técnica;
c) En todos los casos, firmar los convenios respectivos de acuerdo a
las competencias asignadas por razón de materia.
CAPITULO III
De la Programación Nacional de Cooperación Técnica
Los organismos públicos y privados, remitirán anualmente a la SEPLACODI
las solicitudes de cooperación técnica en base a sus necesidades
doblemente fundamentadas. La SEPLACODI indicará las formalidades a que
deberán ajustarse las solicitudes.
La SEPLACODI evaluará las solicitudes recibidas y en base a ello
formulará el Programa Nacional de Cooperación Técnica anual que habrá de
gestionarse en la forma prevista en este decreto.
Una vez acordada la cooperación técnica solicitada por el Gobierno, la
SEPLACODI lo comunicará al organismo interesado y coordinará con la Unidad
Administrativa de Cooperación Técnica pertinente la mejor forma de
llevarla a cabo.
Los Ministerios, los organismos descentralizados y los Gobiernos
Departamentales contarán con una o más Unidades Administrativas de
Cooperación Técnica, los que tendrán a su cargo la administración de los
programas y proyectos de cooperación técnica a nivel sectorial. Las
unidades coordinarán con la SEPLACODI los respectivos programas que tengan
a su cargo.
CAPITULO IV
De los expertos
La SEPLACODI llevará un registro de todos los expertos, consultores o
asesores que hubieran llegado al país, requeridos por los organismos
nacionales dentro del marco de cualquier convenio o proyecto de
cooperación técnica con organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
El organismo nacional en que dichos expertos cumplirán sus funciones,
procederá conforme a las instrucciones que imparta la SEPLACODI a fin de
asegurar su inclusión en el referido registro y la debida presentación
ante dicha Secretaría al comienzo y al término de su misión.
CAPITULO V
De la evaluación
Las dependencias responsables de la Cooperación Técnica de los
Ministerios y demás organismos públicos harán evaluaciones periódicas y
finales de los proyectos y Programas Sectoriales de Cooperación,
remitiéndolas a la SEPLACODI, la que dará directivas para la confección de
las mismas.
Artículo 10 — Artículo 10
La SEPLACODI evaluará el cumplimiento del Programa Nacional de
Cooperación Técnica y publicará un informe anual sobre el mismo.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.-