Artículo 1 — Artículo 1
La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y funcionará en el Departamento de Integración Económica de dicha Secretaría de Estado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de mayo de 1979
Fecha de publicación
14 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y funcionará en el Departamento de Integración Económica de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 2 — Artículo 2
La Jefatura de la Secretaría Permanente será ejercida por el Jefe del Departamento de Integración Económica de la Cancillería, actuando como Alterno el Subjefe del mismo Departamento.
Artículo 3 — Artículo 3
Son competencias de la Secretaría Permanente: a) Efectuar y dar curso a toda comunicación entre la Comisión Nacional y la Representación de la República ante el Comité Intergubernamental Coordinador (CIC); b) Cumplir las resoluciones de la Comisión Nacional y, con ese fin, hacer las gestiones necesarias ante los Ministerios y demás Organismos citados en los artículos 1º y 2º del Decreto del Poder Ejecutivo de 27 de diciembre de 1978; c) Encargarse de los archivos de la Comisión Nacional, de la actualización de la información y de la compilación de antecedentes; d) Citar a reunión a la Comisión Nacional, con la conformidad o indicación de su Presidente y a los grupos de trabajo creados por aquélla, así como preparar, previa consulta con el Presidente, el temario de las respectivas reuniones y la documentación, correspondiente, los cuales serán sometidos a consideración de la Comisión o de los grupos de trabajo, según el caso; e) Labrar las actas de las reuniones mencionadas en el inciso d); f) Realizar los demás cometidos que le encomiende la Comisión Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y funcionará en el Departamento de Integración Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5 — Artículo 5
La Jefatura de la Secretaría Técnica será ejercida por el Director de la División de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, actuando como Alterno el Jefe del Sector de Comercio Exterior de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 6 — Artículo 6
Son competencias de la Secretaría Técnica: a) Elaborar por su propia iniciativa o por encargo de la Comisión Nacional, estudios sobre la Cuenca del Plata y elevarlos a la consideración de la Comisión; b) Informar a la Comisión Nacional respecto de los trabajos y propuestas presentados a ésta por los Delegados Permanentes y no Permanentes, así como por organismos nacionales o internacionales o por técnicos de reconocida autoridad a los cuales la Comisión Nacional solicite asesoramiento; c) Cumplir los demás asesoramientos técnicos que, en cada caso, le requiera la Comisión Nacional.
Artículo 7 — Artículo 7
La Secretaría Permanente y la Secretaría Técnica coordinarán sus acciones a fin de lograr la mayor efectividad en los trabajos de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.