Artículo 1
Artículo 1.- Agrégase al artículo 13 del Reglamento Orgánico del Archivo General de la Nación el siguiente inciso: Lo dispuesto precedentemente no regirá para la remisión de expedientes relativos a asociaciones Civiles y Fundaciones, y en general los que fueren necesarios para el ejercicio de las funciones de Policía confiadas al Poder Ejecutivo por la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980.