DecretoNº 293-1971·1971
Agricultura. Declaración jurada. Avena en grano
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de mayo de 1971
Fecha de publicación
28 de mayo de 1971
Texto
Dispónese que todo tenedor y propietario de avena en grano deberá declarar las existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios en Montevideo y ante las respectivas Comisiones Departamentales de Subistencias en los demás Departamentos.
Normas sobre el mismo tema
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- Ley 20473Denominacion de Escuela Pública N° 129. Toledo. Canelones
- Ley 20474Denominacion de Escuela Pública N° 14. Colonia OFIR. Río Negro
- Ley 20471Autorización de la salida del país del Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda", de la plana mayor, tripulación y guardia Marina para la realización del "xxxvi viaje de instruccion", entre el 27 de marzo y el 23 de setiembre de 2026
- Ley 20467Denominacion de Liceo Público de la Localidad de Migues. Canelones
- Ley 20472Denominacion de Escuela N° 30 de Laureles. Salto