Decreto293-1971·1971

Agricultura. Declaración jurada. Avena en grano

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de mayo de 1971

Fecha de publicación

28 de mayo de 1971

Texto

Dispónese que todo tenedor y propietario de avena en grano deberá declarar las existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios en Montevideo y ante las respectivas Comisiones Departamentales de Subistencias en los demás Departamentos.

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