Decreto293-1977·1977

Fijación de tarifas de UTE. Mayo 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1977

Fecha de publicación

3 de junio de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que regirán a partir del 1.o de mayo de 1977 y que se detallan en el Anexo I, que forma parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y publíquese. _________ ANEXO I Tarifa a) Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación: a.1) Tarifa social para consumos hasta 50 Kwh. mensuales, N$ 0.120 el Kwh; a.2) Tarifa normal para consumos mayores de 50 kwh, mensuales. De 1 Kwh. a 200 Kwh., N$ 0.178 el Kwh; Para los 300 Kwh. siguientes. N$ 0.199 el Kwh.; Por el excedente de consumo sobre 500 Kwh. mensuales, N$ 0.226 el Kwh.: a.3) Cargo fijo mensual. Consumos mensuales de: 0 a 50 Kwh., N$ 0.73; 51 a 200 Kwh., N$ 2.20; 201 a 500 Kwh., N$ 3.65; 501 Kwh. en adelante, N$ 8.83. Tarifa b) Para los servicios industriales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación: Esta tarifa se compondrá de: b.1) Un cargo por consumo de energía de: 1 a 10.000 Kwh. mensuales, N$ 0.178 el Kwh.: Por el excedente sobre 10.000 hasta 50.000 Kwh. mensuales, N$ 0.133 el Kwh.; Por el excedente sobre 50.000 Kwh. mensuales, nuevos pesos 0.112 el Kwh. b.2) Un cargo fijo mensual Consumos mensuales de: 0 a 200 Kwh., N$ 29.50; 201 a 500 Kwh., N$ 43.00; 501 a 1.000 Kwh., N$ 88.00; 1.001 a 5.000 Kwh., N$ 184.00; 5.001 a 50.000 Kwh., N$ 438.00; 50.001 Kwh. en adelante, N$ 730.00. Tarifa c) Para los servicios de la industria electroquímicas y termoeléctricas. Esta tarifa se compondrá de: c.1) Un cargo por consumo de energía de N$ 0.087 Kwh. c.2) Un cargo fijo mensual. Consumos mensuales de: 5.001 a 10.000 Kwh., N$ 438.00; 10.001 a 50.000 Kwh., N$ 730.00; 50.001 Kwh. en adelante, N$ 1.460.00. Tarifa d) Para los servicios de los comercios, los incluídos en esta tarifa por reglamentación y los no incluídos en otras tarifas por reglamentación. Esta tarifa se compondrá de: d.1) Un cargo por consumo de energía de N$ 0.278 el Kwh. d.2) Un cargo fijo mensual. Consumos mensuales de : 0 a 50 Kwh., N$ 7.70; 51 a 200 Kwh., N$ 14.85; 201 a 500 Kwh., N$ 29.50; 501 a 1.000 Kwh., N$ 72.50; 1.001 en adelante, N$ 145.00. Tarifa e) Para los consumos de la Red de transporte colectivo con tracción eléctrica. Un cargo por consumo de energía de N$ 0.120 el Kwh. Tarifa f) Para los servicios de bombeo de la Administración de Obras Sanitarias del Estado y otros según reglamentación. Un cargo por consumo de energía de N$ 0.106 el Kwh. Tarifa g) Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y/o nacionales (precio mensual por lámpara): Potencia de Horario Medio lámpara en W Completo horario __ __ __ 40 N$ 2.97 N$ 1.79 60 " 3.50 " 2.09 75 " 5.83 " 3.52 85 " 6.38 " 3.85 100 " 7.27 " 4.34 140 " 10.23 " 6.16 150 " 11.00 " 6.60 200 " 14.52 " 8.80 250 " 18.37 " 11.00 300 " 22.11 " 13.09 400 " 29.37 " 17.60 500 " 36.63 " 22.11 1.000 " 73.37 " 44.00 Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se fijará su precio por interpolación entre los valores de las dos potencias más próximas. Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios; en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación. Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias. Tarifa h) Para los establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiofusión, de televisión, teatros, cines, etc., según reglamentación. Un cargo por consumo de energía de N$ 0.133 el Kwh. Tarifa i) Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias, según reglamentación. Esta tarifa se compondrá de: 1.1) Un cargo por consumo de energía de N$ 0.583 el Kwh; 1.2) Un cargo fijo mensual. Consumos mensuales de: 1 a 500 Kwh., N$ 72.50; 501 a 5.000 Kwh., N$ 145.00; 5.001 a 50.000 Kwh., N$ 730.00; 50.001 Kwh. en adelante, N$ 1.460.00. Tarifa j) Para los consumos de energía reactiva: Para los servicios comprendidos en las tarifas a, b, d, e, f y h, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia se inferior a 0.85 de acuerdo a la siguiente fórmula: B - c (Er - 0,62 Ea) Siendo: B - Importe de la factura adicional por consumos de energía reactiva. C - Precio medio del Kwh, de energía activa facturada en el mes de que se trata de acuerdo con su tarifa correspondiente. Er. - Energía reactiva consumida en el mes, expresada en GVARH. Ea. - Energía activa consumida en el mes, expresada en Kwh.